Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración
El Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración sustituye al actual «Reglamento de Dublín III» y:
- mejora el sistema de determinación del Estado miembro responsable de tramitar las solicitudes de asilo, haciéndolo más eficiente y estable y evitando los desplazamientos secundarios;
- establece un sistema de solidaridad obligatorio pero flexible para los Estados miembros que se enfrentan a presión migratoria.
Responsabilidad clara
El nuevo Reglamento aclara los criterios de responsabilidad y las normas para determinar el Estado miembro responsable de evaluar una solicitud de asilo. Entre los principales cambios cabe citar los siguientes:
- Se establecen plazos más breves para todos los procedimientos (por ejemplo, la presentación de una petición de readmisión se tramitará en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la confirmación positiva de Eurodac, en lugar de dos meses), contribuyendo así a un proceso más rápido y eficiente para determinar el Estado miembro responsable.
- Se introduce la obligación de solicitar protección en el Estado miembro de primera entrada y de permanecer allí hasta que se determine qué Estado miembro es responsable. El incumplimiento de esta obligación tendrá consecuencias importantes, como que se atienda únicamente a las necesidades básicas del solicitante y no al conjunto completo de las condiciones de acogida.
- El procedimiento de «readmisión» para el retorno de una persona de un Estado miembro a otro se hace más eficaz, en particular mediante la introducción de plazos más breves y por el hecho que la responsabilidad no se transfiera en caso de que la notificación de readmisión no se envíe a tiempo.
- Se refuerzan los criterios familiares, entre otras cosas, al:
- incluir a las familias formadas en tránsito antes de su llegada a la UE;
- introducir la posibilidad de establecer la responsabilidad del Estado miembro en el que resida legalmente un miembro de la familia del solicitante que esté en posesión de un permiso de residencia de larga duración expedido de conformidad con las normas de la UE;
- introducir la obligación de priorizar siempre los casos relacionados con familias.
- Se garantiza el asesoramiento jurídico gratuito para todos los solicitantes.
Solidaridad obligatoria pero flexible
El nuevo Reglamento introduce un mecanismo de solidaridad permanente, obligatorio y basado en las necesidades, que sustituye a las actuales soluciones voluntarias ad hoc. Este nuevo mecanismo funcionará como sigue:
- Cada año, a más tardar el 15 de octubre, la Comisión adoptará:
- Un informe anual en el que se evalúe la situación migratoria en toda la UE y en todos los Estados miembros de la UE.
- Una decisión de ejecución por la que se determine si un Estado miembro concreto i) está sometido a presión migratoria, o ii) está en riesgo de sufrir presión migratoria durante el año siguiente, o iii) se enfrenta a una situación migratoria importante (una situación menos grave que la presión migratoria, que tiene en cuenta el efecto acumulativo de las llegadas anuales actuales y anteriores).
- Una propuesta de acto de ejecución del Consejo que incluya el número de reubicaciones y contribuciones de solidaridad financiera necesarias para el año siguiente.
- Sobre esta base, el Consejo adoptará antes del fin del año un acto de ejecución del Consejo por el que se establezca el contingente de solidaridad, que incluirá los compromisos específicos que cada Estado miembro haya asumido para cada tipo de contribución solidaria. Aunque la contribución a la solidaridad sea obligatoria para los Estados miembros, estos pueden elegir con qué tipo o tipos de medidas de solidaridad desean contribuir al contingente de solidaridad:
- Reubicaciones de solicitantes de protección internacional o, si el Estado miembro contribuyente y el Estado miembro beneficiario están de acuerdo, de beneficiarios de protección internacional.
- Contribuciones financieras:
- a acciones en los Estados miembros de la UE
- a acciones en terceros países o relacionadas con terceros países.
- Medidas de solidaridad alternativas (es decir, apoyo en personal y en especie).
Los Estados miembros que se enfrenten a una «situación migratoria importante» pueden solicitar una deducción de sus contribuciones solidarias. En lugar de la reubicación, los Estados miembros afectados por desplazamientos secundarios pueden ofrecer, si se cumplen determinadas condiciones, asumir la responsabilidad de examinar las solicitudes de solicitantes ya presentes en su territorio, que se contabilizará como una forma de solidaridad denominada «compensaciones de responsabilidad». Las compensaciones de responsabilidad se convierten en obligatorias si los compromisos de reubicación son insuficientes.
Todo el proceso estará supervisado y apoyado por un coordinador de solidaridad de la UE de la Comisión.
Las nuevas normas en materia de responsabilidad proporcionan un sistema más eficiente para:
- reducir los desplazamientos secundarios
- descartar la posibilidad de trasladar a una persona que constituya un riesgo para la seguridad entre Estados miembros
- garantizar que las acciones de los solicitantes no den lugar a la transferencia de responsabilidad entre los Estados miembros.
Por otra parte, las nuevas normas de solidaridad establecerán un sistema obligatorio que sea predecible y flexible para garantizar que los Estados miembros no se queden solos cuando se enfrenten a una situación de presión migratoria.
Las nuevas normas:
- Mejorarán la previsibilidad del sistema de responsabilidad y los derechos conexos para los solicitantes y, gracias al asesoramiento jurídico gratuito, los solicitantes estarán mejor informados de su situación.
- Garantizarán que se dé prioridad a los casos familiares, de modo que las familias se reúnan lo antes posible en el proceso de asilo.
- Establecerán procedimientos más rápidos y eficaces para todos los solicitantes.
Reglamento sobre el procedimiento de asilo (incluido el Reglamento sobre el procedimiento fronterizo de retorno)
El Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece un procedimiento común, justo y eficiente para decidir sobre las solicitudes de asilo, limitando al mismo tiempo los abusos y eliminando los incentivos para los desplazamientos secundarios en la UE. Junto con el Reglamento sobre el procedimiento fronterizo de retorno, también establece un procedimiento fronterizo obligatorio tanto para el proceso de asilo como para el de retorno en las fronteras exteriores. La parte del procedimiento fronterizo relativa al retorno se establece en un Reglamento aparte por razones jurídicas, para reflejar el hecho de que las normas de retorno a escala de la UE se basan en las normas de Schengen.
- Procedimientos más sencillos y claros, con plazos razonables para que los solicitantes accedan al procedimiento y para concluir el examen de las solicitudes.
- Normas más estrictas para prevenir el abuso del sistema y los desplazamientos secundarios, es decir, la obligación de presentar la solicitud en el país de primera entrada: si un solicitante cuya solicitud se ha decidido en un Estado miembro se fuga y presenta su solicitud en un segundo Estado miembro, el segundo Estado miembro considerará la solicitud como una solicitud posterior.
- Garantías procesales que protegen los derechos de los solicitantes: es decir, asesoramiento jurídico gratuito durante la fase administrativa del procedimiento; orientaciones sobre la fase administrativa del procedimiento, incluida información sobre los derechos y obligaciones y asistencia para la presentación de solicitudes de asilo; información sobre cómo impugnar una decisión denegatoria y asistencia jurídica y representación gratuitas durante la fase de recurso, a petición del solicitante.
- Mayor atención a las personas vulnerables con necesidades especiales.
- Una lista obligatoria de motivos a causa de los cuales debe acelerarse el examen de una solicitud.
- Normas más claras para aplicar los motivos de inadmisibilidad y para la aplicación de los conceptos de tercer país seguro y primer país de asilo.
- Vínculos más estrechos entre los procesos de asilo y retorno, garantizando que las decisiones de asilo negativas se emitan junto con una decisión de retorno y que los recursos contra ambas decisiones se tramiten en los mismos plazos.
- Introducción de un procedimiento fronterizo de asilo obligatorio en todos los Estados miembros con una duración de doce semanas en tres casos, cuando:
- el solicitante haya inducido deliberadamente a error a las autoridades o haya destruido o eliminado intencionadamente un documento de identidad o de viaje;
- el solicitante constituya un peligro para la seguridad nacional o el orden público; o
- el solicitante tenga la nacionalidad de un tercer país para el que la proporción de decisiones por las que se concede protección internacional sea igual o inferior al 20 %.
- En caso de que se rechace la solicitud en el procedimiento fronterizo de asilo, se remite al nacional de un tercer país al procedimiento fronterizo de retorno, cuya duración máxima será de doce semanas a fin de agilizar el retorno de quienes no tengan derecho a permanecer en la UE.
- La aplicación práctica del procedimiento fronterizo depende de que los Estados miembros dispongan de la capacidad adecuada para tramitar las solicitudes de asilo y los retornos, es decir, de que cuenten con suficientes infraestructuras y personal formado para tramitar los casos de un determinado número de solicitantes. La capacidad adecuada a nivel de la Unión se fija en 30 000 y, a nivel de los Estados miembros, la Comisión la establecerá cada tres años mediante un acto de ejecución.
- Se prevendrán los abusos al establecer la obligación clara para los solicitantes de asilo de cooperar con las autoridades a lo largo de todo el procedimiento, así como las graves consecuencias que el incumplimiento de dicha obligación traerá consigo.
- Introducción de un procedimiento fronterizo de asilo obligatorio en todos los Estados miembros con una duración de doce semanas cuando las solicitudes sean infundadas o inadmisibles. Durante el examen de la solicitud, los solicitantes podrán permanecer en la frontera de un Estado miembro, pero no están autorizados a entrar en el territorio de dicho Estado miembro. Cuando se rechace una solicitud en el procedimiento fronterizo, deberá aplicarse el procedimiento fronterizo. En ese caso se remitirá al nacional de un tercer país al procedimiento fronterizo de retorno, cuya duración máxima será de doce semanas a fin de agilizar el retorno de quienes no tengan derecho a permanecer en la UE.
- Los Estados miembros podrán aplicar el concepto de tercer país seguro sobre la base de criterios más claros, es decir, siempre que exista un «vínculo suficiente» entre el solicitante y el tercer país en cuestión. Al hacerlo, los Estados miembros podrán utilizar tanto las listas de la UE como las listas nacionales. Los Estados miembros también podrán aplicar este concepto individualmente, es decir, considerar que un tercer país que no figure en la lista nacional o de la UE cumple los criterios para ser considerado tercer país seguro en relación con un solicitante concreto.
Desde el momento en que se presenta la solicitud, un nacional de un tercer país o un apátrida se considera solicitante de protección internacional y tiene derecho a permanecer en el Estado miembro responsable (en la frontera, si está sujeto al procedimiento fronterizo o dentro del territorio, si se aplica un procedimiento acelerado/ordinario) hasta que se adopte una decisión.
Los solicitantes estarán protegidos de conformidad con el Derecho internacional, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el pleno respecto del principio de no devolución.
Se aplicarán garantías sólidas en relación con los menores, incluidos los menores no acompañados, como sigue:
- El interés superior del menor es un principio rector que debe tenerse en cuenta en todas las fases del procedimiento. Debe llevarse a cabo una evaluación del interés superior de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva sobre las condiciones de acogida.
- Posibilidad de que un menor celebre una entrevista personal (admisibilidad o fondo) si, en su interés superior, se lleva a cabo de manera adecuada.
- Los menores no acompañados estarán asistidos y representados por un representante temporal que los ayude con el registro, la presentación de la solicitud, la toma de impresiones dactilares y todas las etapas del procedimiento necesarias.
- El representante deberá designarse en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la formulación de la solicitud.
- El número de menores no acompañados por representante no podrá exceder de treinta, salvo cuando el número de solicitudes presentadas por menores no acompañados sea desproporcionado, en cuyo caso no excederá de cincuenta.
- Determinación de la edad: examen multidisciplinar, incluido un examen psicosocial; el reconocimiento médico a tal efecto se utilizará únicamente como medida de último recurso.
Los solicitantes tienen derecho a una entrevista personal y a consultar a un asesor jurídico u otro consejero en todas las fases del proceso. Los solicitantes tienen derecho a recurrir una decisión negativa en materia de asilo, así como la decisión de retorno emitida al mismo tiempo. Los recursos contra los siguientes tipos de decisiones no conllevan un efecto suspensivo automático (sin derecho automático de permanencia):
- decisión negativa sobre el fondo emitida en un procedimiento acelerado o en un procedimiento fronterizo (excepto si el solicitante es un menor no acompañado);
- decisión de inadmisibilidad (excepto si el motivo de denegación es el principio de tercer país seguro);
- resolución denegatoria de una solicitud por considerarse implícitamente retirada;
- decisión de retirada de la protección internacional salvo por alguno de los siguientes motivos: motivos de exclusión (refugiados), peligro para la seguridad (refugiados), condena por un delito de especial gravedad y por constituir un peligro para la comunidad (refugiados), motivos de exclusión (beneficiarios de protección subsidiaria).
En tales casos, la persona puede solicitar el derecho de permanencia (el plazo para presentar dicha solicitud es de al menos cinco días) o el órgano jurisdiccional puede decidir de oficio sobre este asunto. La persona podrá permanecer hasta que expire el plazo para presentar dicha solicitud o, si la persona ha presentado la solicitud, hasta que el órgano jurisdiccional haya emitido una decisión al respecto.
Designación de un tercer país seguro a escala de la UE
Si bien el Reglamento contiene las disposiciones necesarias en las que se detallan los criterios que un tercer país debe cumplir para ser considerado seguro y las normas para establecer y modificar una lista de la UE de terceros países seguros, dicha lista no se adjunta al Reglamento. La lista podrá adoptarse posteriormente mediante una modificación del Reglamento. Los Estados miembros pueden seguir manteniendo sus listas nacionales en paralelo, incluso después de la adopción de la lista de la UE.
Entre los criterios que debe cumplir un tercer país para ser designado tercer país seguro figuran los siguientes: la vida y la libertad de una persona no están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, etc.; no existe riesgo de daños graves; el principio de no devolución; existe la posibilidad de solicitar y, si se cumplen las condiciones, recibir una protección efectiva.
Principales diferencias entre el concepto de tercer país seguro y el concepto de país de origen seguro: por tercer país seguro se entiende un país que puede considerarse seguro para un solicitante que no es nacional de ese tercer país, mientras que por país de origen seguro se entiende un país que se considera seguro para sus nacionales (o antiguos residentes habituales, en el caso de los solicitantes apátridas).
Reglamento sobre situaciones de crisis y fuerza mayor
El Reglamento sobre situaciones de crisis y fuerza mayor aborda las situaciones de crisis, incluida la instrumentalización, y de fuerza mayor, y contempla excepciones y medidas de solidaridad para los Estados miembros.
Este Reglamento establece una mayor solidaridad y permite que se adopten excepciones en circunstancias excepcionales y durante el menor tiempo necesario.
Sobre el refuerzo de la solidaridad:
- Las medidas reforzadas de solidaridad y apoyo podrían adoptar la forma de reubicaciones, contribuciones financieras, medidas de solidaridad alternativas (como el apoyo en personal o en especie) o una combinación de estas medidas.
- Cuando estas medidas no sean suficientes, se iniciarán las llamadas «compensaciones de responsabilidad». Esto significa que el Estado miembro contribuyente asumirá la responsabilidad de las solicitudes correspondientes a solicitantes que se encuentren ya en su territorio, de las cuales el Estado miembro que se enfrenta a una situación de crisis sería normalmente responsable.
- En contraste con el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, en situaciones de crisis, todas las reubicaciones (solidaridad entre las personas) deben ser cubiertas por los Estados miembros contribuyentes, hasta el 100 % de las necesidades de reubicación determinadas en el plan de respuesta solidaria.
- Por lo tanto, en una situación de crisis, los Estados miembros contribuyentes pueden tener que asumir la responsabilidad de examinar las solicitudes de protección internacional más allá de su parte equitativa. En tal caso, estos Estados miembros podrán deducir esta parte suplementaria de sus contribuciones solidarias en el futuro.
Sobre las excepciones:
Los Estados miembros que se enfrenten a una situación de crisis, instrumentalización o fuerza mayor podrán establecer excepciones a determinadas normas establecidas en el acervo de la UE en materia de asilo, en particular:
- Se amplía el plazo para registrar las solicitudes de protección internacional a cuatro semanas a partir del momento en que se formulen. Se extiende la duración del procedimiento fronterizo (que se alarga de doce a dieciocho semanas).
- Se amplían los plazos para determinar el Estado miembro responsable (solo en situaciones de crisis, de llegadas masivas y de fuerza mayor). Esto significa, por ejemplo, ampliar el plazo para presentar una petición de toma a cargo, que pasa de uno o dos meses a cuatro meses a partir de la fecha de registro de la solicitud.
- Se establecen excepciones a la aplicación del procedimiento fronterizo y se amplía el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo, en función de la situación.
Los Estados miembros estarán facultados para reaccionar ante situaciones de crisis, instrumentalización y fuerza mayor, haciendo que sus sistemas de migración y asilo sean más resilientes, al:
- reforzar el marco de solidaridad garantizando que se cubran todas las necesidades de solidaridad de los Estados miembros afectados;
- establecer una serie de excepciones a las normas habituales, en función de la situación.
Las nuevas normas preservan el derecho de acceso al procedimiento de asilo y garantizan el respeto de los derechos fundamentales, en particular mediante garantías de que las medidas serán evaluadas por la Comisión, autorizadas por el Consejo y aplicadas únicamente en circunstancias excepcionales, estrictamente durante el tiempo y en la medida en que sea necesario. La Comisión prestará especial atención al cumplimiento de los derechos fundamentales y las normas humanitarias, a la necesidad y proporcionalidad de las medidas y a la persistencia de la situación.
Se dará prioridad a las solicitudes de grupos vulnerables, como los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y las familias con niños pequeños. En una situación de instrumentalización en la que el procedimiento fronterizo pueda aplicarse a todos los solicitantes, los menores de doce años, los miembros de sus familias y las personas con necesidades procesales o de acogida especiales quedarán excluidos del procedimiento fronterizo desde el principio o, si ya se ha iniciado un procedimiento, tan pronto como una evaluación individual concluya que es probable que sus solicitudes estén bien fundadas, dicho procedimiento debe dejar de aplicárseles.
Reglamento Eurodac
La refundición del Reglamento Eurodac hará que la actual base de datos Eurodac pase de ser una base de datos de asilo a una base de datos de asilo y migración plenamente funcional. La nueva base de datos apoyará el sistema de asilo y ayudará a gestionar la migración irregular, además de apoyar la aplicación del Reglamento sobre el reasentamiento y la Directiva de protección temporal. La base de datos se integrará en el marco de interoperabilidad para unirse de manera fluida a otras bases de datos de la UE.
- En el futuro, Eurodac permitirá contar no solo las solicitudes, sino también los solicitantes. El tipo de datos registrados se ampliará (incluirá no solo las impresiones dactilares, sino también la imagen facial, los datos de identidad y copias de los documentos de identidad o de viaje).
- El período de conservación de determinados tipos de datos se ampliará a cinco años, mientras que el período de conservación de los datos de los solicitantes seguirá siendo de diez años. Contendrá datos de las personas desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento, las personas interceptadas tras un cruce irregular de una frontera exterior, las personas que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro, las personas reasentadas y los beneficiarios de protección temporal.
Sobre el aumento de las garantías de seguridad:
- El sistema también incluirá ahora datos de los niños mayores de seis años, lo que permitirá a las autoridades identificar a los menores en caso de que hayan quedado separados de sus familias y proteger a las personas vulnerables de la posibilidad de acabar en situaciones de trata y explotación de seres humanos.
- El sistema también creará la posibilidad de señalar a las persona que entren en la UE y que supongan una amenaza para la seguridad interior, con sujeción a sólidas salvaguardias en materia de protección de datos.
Las nuevas normas contribuirán a facilitar la identificación de las personas, a detectar las solicitudes dobles y a aumentar la capacidad de los Estados miembros para prevenir los desplazamientos secundarios (desplazamientos no autorizados de solicitantes de protección internacional desde el Estado miembro de llegada a otro Estado miembro) y a aplicar las normas de procedimiento adecuadas cuando se detecten problemas de seguridad.
Las personas necesitadas de protección se beneficiarán de unos procedimientos de asilo y reasentamiento más rápidos. Además, las categorías vulnerables, incluidos los menores no acompañados, se beneficiarán de su identificación, que reducirá el riesgo de que sean explotados o víctimas de trata.
Reglamento de control
El nuevo Reglamento de control establece normas uniformes que garantizan la realización de inspecciones y el registro adecuado de los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo que entran en la UE, así como un vínculo fluido con los consiguientes procedimientos de retorno o asilo.
El Reglamento colma una laguna en el marco existente al garantizar:
- Inspecciones sanitarias, de identidad y seguridad uniformes de los migrantes que cruzan ilegalmente las fronteras exteriores de la UE.
- Los controles deberán completarse en un plazo limitado: siete días para los controles en las fronteras exteriores y tres días para los controles de las personas interceptadas en el territorio.
- Canalización rápida hacia los procedimientos correctos (procedimiento fronterizo de asilo, procedimiento regular de asilo o procedimiento fronterizo de retorno).
- Supervisión independiente del respeto de los derechos fundamentales durante los controles y los procedimientos fronterizos.
Las nuevas normas desempeñarán un papel clave al:
- Asegurar las fronteras exteriores y mejorar la gestión de las llegadas irregulares a escala de la UE.
- Establecer la obligación armonizada de todos los Estados miembros de identificar y someter a controles a los migrantes irregulares, sustituyendo así las actuales prácticas nacionales divergentes.
- Garantizar que los Estados miembros de primera entrada realicen las inspecciones necesarias.
- Reforzar la seguridad en el espacio Schengen garantizando la identificación de los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo que supongan una amenaza para la seguridad interior de la UE.
- Gestionar los riesgos para la salud pública mediante exámenes exhaustivos.
Los migrantes irregulares y los solicitantes de asilo se beneficiarán del Reglamento sobre el control de las siguientes maneras:
- Los exámenes sanitarios y de vulnerabilidad obligatorios garantizarán que las personas que requieran cuidados inmediatos y los menores y las personas vulnerables sean identificados rápidamente, que se beneficien de las normas que los protegen lo antes posible, y que reciban el apoyo necesario.
- Los controles contribuirán a que los procesos sean más rápidos y eficientes.
- El nuevo mecanismo de supervisión independiente mejorará la transparencia y la rendición de cuentas durante los controles, promoviendo al mismo tiempo el respeto de los derechos fundamentales.
Reglamento de reconocimiento
El Reglamento de reconocimiento sustituye a la Directiva de reconocimiento. Incorpora la Convención de Ginebra al Derecho de la UE y tiene por objeto garantizar que los Estados miembros apliquen criterios comunes para reconocer a las personas como beneficiarias de protección internacional. También define el contenido de los derechos y obligaciones de protección internacional de los beneficiarios de protección internacional.
El Reglamento de reconocimiento reforzará y armonizará los criterios para la concesión de protección internacional y los derechos asociados a ella, al:
Fomentar una mayor convergencia de las prácticas y decisiones en materia de asilo mediante:
- la exigencia de que los Estados miembros evalúen si existe una alternativa de protección interna (zona segura dentro del país de origen) y no concedan el estatuto de refugiado en tal caso;
- la exigencia de que los Estados miembros retiren el estatuto de protección internacional cuando la persona constituya un peligro para la comunidad o la seguridad;
- la exigencia de que los Estados miembros tengan en cuenta las orientaciones actualizadas de la Agencia de Asilo de la UE (AAUE) sobre los países de origen a la hora de evaluar y revisar las solicitudes.
Aclarar los derechos y obligaciones de los beneficiarios mediante:
- el suministro de información armonizada a los beneficiarios;
- la obligación de expedir los permisos de residencia en un plazo de noventa días en un formato armonizado;
- la oferta a los Estados miembros de la posibilidad de condicionar el acceso a la asistencia social a la participación efectiva del beneficiario en las medidas de integración;
- el refuerzo de los derechos de los menores no acompañados en términos de suministro de información adaptada a los niños y en relación con los requisitos aplicables a los tutores;
- la aclaración de que los estatutos humanitarios nacionales están autorizados, siempre que se concedan únicamente a personas que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento de reconocimiento.
Las nuevas normas:
- disuadirán a los beneficiarios de realizar desplazamientos secundarios;
- velarán por que los solicitantes de protección internacional fundamenten sus solicitudes con todos los elementos pertinentes;
- aumentarán la convergencia de las tasas de reconocimiento entre los Estados miembros y armonizarán en mayor medida los criterios para conceder protección internacional;
- ofrecerán incentivos a la integración.
Se proporcionará a los beneficiarios:
- un conjunto claro de información mínima basada en el modelo que figura en un anexo del Reglamento;
- un acceso más rápido a los permisos de residencia y la continuidad entre renovaciones;
- el refuerzo de los derechos de los menores no acompañados;
- un conjunto más claro de derechos y obligaciones en términos de empleo, prestaciones sociales, asistencia sanitaria, educación, integración, etc.
Directiva sobre las condiciones de acogida
La Directiva sobre las condiciones de acogida revisada establecerá normas mínimas de asistencia a los solicitantes de asilo por parte de los Estados miembros, garantizando un nivel de vida adecuado para las personas que llegan a la UE y solicitan protección internacional.
- La Directiva actualizada armoniza aún más las normas de asistencia en toda la UE y establece la obligación de que los Estados miembros garanticen la aplicación de estas normas. Los Estados miembros también estarán obligados a elaborar un plan de contingencia en caso de que el número de llegadas sea desproporcionado.
- Refuerza las salvaguardias y garantías para las personas con necesidades específicas de acogida, incluidos los menores. También se introduce flexibilidad y eficiencia en la gestión de los sistemas de acogida, junto con un mayor apoyo a la integración de los solicitantes de asilo.
- Para evitar los desplazamientos secundarios, los Estados miembros no podrán proporcionar condiciones materiales de acogida cuando un solicitante se encuentre en un Estado miembro distinto del responsable.
Armonización de estándares
- Las nuevas normas garantizarán unos estándares adecuados en toda la UE, obligando a los Estados miembros a tener en cuenta los indicadores y orientaciones de la Agencia de Asilo de la UE en materia de acogida, garantizar una capacidad suficiente y establecer planes de contingencia.
Refuerzo de las salvaguardias y garantías para los solicitantes de asilo
- La evaluación de las necesidades específicas de acogida debe completarse en un plazo de treinta días (frente al plazo razonable indicado en el texto actual), y las víctimas de tortura y violencia deben tener acceso a la asistencia lo antes posible.
- No debe recurrirse al internamiento si con ello se pone en riesgo la salud física y mental de los solicitantes. Por regla general, los menores no deben ser internados y se beneficiarán de una mayor protección, incluido un acceso más rápido a la educación y representantes designados para los menores no acompañados.
Aumento de la flexibilidad y refuerzo de los procesos de integración
- Las nuevas normas permitirán a los Estados miembros asignar a los solicitantes de asilo el alojamiento y la zona geográfica de manera más flexible, así como la posibilidad de restringir la libertad de circulación. Los solicitantes de asilo tendrán acceso al mercado laboral a más tardar seis meses después del registro de su solicitud y se anima a los Estados miembros a que agilicen este acceso, en particular en el caso de los solicitantes cuyas solicitudes parezcan estar bien fundadas. Los Estados miembros tendrán que garantizar el acceso a cursos de idiomas, educación cívica o formación profesional.
Los Estados miembros se beneficiarán de una mayor flexibilidad y de más posibilidades para organizar sus sistemas de acogida de manera adecuada y eficaz, y estarán mejor preparados cuando sus sistemas de asilo se vean sometidos a presión.
Los solicitantes de asilo, incluidos los menores, se beneficiarán de un nivel de vida adecuado en todos los Estados miembros, junto con salvaguardias y garantías más robustas y un acceso más rápido al trabajo y la educación.
Marco de Reasentamiento de la Unión
El Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (Marco de la Unión) mejora las vías seguras y legales hacia la UE para las personas necesitadas de protección y contribuye a reforzar las asociaciones internacionales con terceros países que acogen a grandes poblaciones de refugiados.
- Las nuevas normas crean un enfoque colectivo y armonizado para el reasentamiento y la admisión humanitaria, con procedimientos comunes. Esto permitirá a la UE hablar con una sola voz y aumentar la contribución de la Unión al reasentamiento internacional.
Política y procedimientos comunes
- La nueva ley introduce un procedimiento unificado para las operaciones de reasentamiento y admisión humanitaria, reduciendo las divergencias actuales entre las prácticas nacionales y mejorando la eficiencia.
- Prevé la preparación de un plan bienal de la Unión, adoptado por el Consejo sobre la base de una propuesta de la Comisión e informando al Parlamento Europeo durante el proceso. Este plan de la Unión determinará el número total de personas necesitadas de protección que vayan a ser admitidas en la UE e incluirá indicaciones sobre la contribución de cada Estado miembro, además de establecer las prioridades geográficas para la Unión en cuanto a los terceros países desde los que se producirá la admisión.
Asociaciones reforzadas con países no pertenecientes a la UE
- El Marco de la Unión contribuirá a reforzar las asociaciones de la UE con países no pertenecientes a la UE, en particular mostrando solidaridad mundial con los países que acogen a grandes poblaciones de refugiados.
- El Reglamento incrementará la contribución de la Unión a las iniciativas internacionales de reasentamiento y admisión humanitaria, en sinergia con los compromisos de otros países.
- El Marco de la Unión delimita claramente el reasentamiento y la admisión humanitaria en los Estados miembros, introduciendo procedimientos comunes y aportando una mayor previsibilidad y eficiencia en la tramitación de los casos sobre el terreno.
- Los esfuerzos voluntarios de los Estados miembros contarán con el apoyo de una financiación adecuada con cargo al presupuesto de la UE.
- Los Estados miembros también podrán admitir a refugiados a través de un programa de reasentamiento y admisión humanitaria al margen del plan de la Unión.
- El Marco de la Unión contribuye a aumentar las vías seguras y legales disponibles hacia la UE para los refugiados más vulnerables.
- Para las admisiones que se ajustan al plan de la Unión, el marco establece procedimientos claros y armonizados, incluidos plazos y suministro de información, para aumentar la transparencia y mejorar la eficiencia del proceso.