Una descripción introducida en el SIS por un país está inmediatamente disponible en todos los demás países que utilizan el SIS, de modo que las autoridades competentes de toda la UE pueden consultar la descripción.
Desde el punto de vista técnico, el SIS consta de los siguientes componentes:
- un sistema central
- sistemas SIS nacionales en todos los países que utilizan el SIS
- una red entre los sistemas.
Cada país que utiliza el SIS es responsable de la creación, el funcionamiento y el mantenimiento del sistema y de sus estructuras nacionales. La Comisión Europea es responsable de la supervisión general, de la evaluación del sistema y de la adopción de actos delegados y de ejecución sobre el funcionamiento del SIS y de las oficinas SIRENE. La Agencia de la UE para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud (eu-LISA) se encarga de la gestión operativa del sistema central y de la red.
Países que utilizan el SIS
El SIS está operativo en la mayoría de los países de la UE y en los países asociados a Schengen (Suiza, Noruega, Liechtenstein e Islandia).
Funcionalidades renovadas del SIS desde 2023
Intercambio de información
A través del SIS, se comparten nuevas categorías de descripciones y un número mayor de datos, lo que permite a las autoridades de los países que utilizan el SIS disponer de información más completa y más fiable.
Datos biométricos
Desde marzo de 2023, el SIS contiene los siguientes tipos de datos biométricos para confirmar y verificar la identidad de las personas registradas en el sistema:
- fotografías
- impresiones palmares
- impresiones dactilares
- huellas dactilares
- huellas palmares
- registros de ADN (solo en el caso de personas desaparecidas)
Las impresiones dactilares, las impresiones palmares, las huellas dactilares y las huellas palmares se utilizan para efectuar búsquedas biométricas a través del sistema automático de identificación dactilar del SIS.
El SIS todavía no utiliza todavía tecnología de reconocimiento facial y de fotografías. La Comisión debe presentar un informe sobre la disponibilidad, la preparación y la fiabilidad de esa tecnología antes de poder ponerla en marcha. Se consultará al Parlamento Europeo sobre el informe. Una vez introducida esta tecnología en el SIS, los países podrán utilizar esas herramientas en los pasos fronterizos habituales. Posteriormente, la Comisión podrá adoptar actos delegados que determinen otras circunstancias en las que puedan utilizarse fotografías e imágenes faciales para identificar a las personas.
Lucha contra el terrorismo
Se comparte más información sobre personas y objetos implicados en actividades relacionadas con el terrorismo, lo que permite a las autoridades nacionales perseguir y prevenir mejor los delitos graves y el terrorismo.
Desde marzo de 2021, los países han compartido con Europol las «coincidencias» obtenidas en las búsquedas sobre descripciones del SIS relacionadas con delitos de terrorismo. Europol intercambia información complementaria con los países sobre las descripciones del SIS relacionadas con delitos de terrorismo a través de las oficinas SIRENE.
Personas vulnerables
Las autoridades competentes pueden emitir descripciones relativas a personas desaparecidas que contengan datos adicionales. También pueden introducir descripciones preventivas en el sistema para proteger a determinadas categorías de personas vulnerables (menores en riesgo de sustracción o víctimas potenciales de terrorismo, trata de seres humanos, violencia de género, conflictos armados u hostilidades).
Migración irregular
Las decisiones de retorno forman parte de la información compartida en el sistema para mejorar la ejecución efectiva de esas decisiones. Los países deben introducir descripciones para la denegación de entrada o de estancia de personas que se encuentren ilegalmente en la UE y que sean objeto de prohibiciones de entrada dictadas de conformidad con la Directiva sobre retorno.
Cooperación entre las autoridades de registro ampliada al registro de embarcaciones, aeronaves y armas de fuego
Los servicios nacionales responsables del registro de embarcaciones, aeronaves y armas de fuego pueden consultar al SIS para comprobar el estatuto jurídico de los objetos que se les presenten para su registro.
- Los servicios de registro de embarcaciones solo tienen acceso a las descripciones del SIS relativas a embarcaciones y motores de embarcaciones.
- Los servicios de registro de aeronaves solo tienen acceso a las descripciones del SIS relativas a aeronaves y motores de aeronaves.
- Los servicios de registro de armas de fuego solo tienen acceso a descripciones para la detención a efectos de entrega o extradición, descripciones a efectos de controles discretos, de investigación y específicos, y descripciones relativas a armas de fuego para su incautación o su utilización como pruebas.
Mejora del acceso por parte de las agencias de la UE
Europol tiene acceso a todas las categorías de descripciones del SIS e intercambia información adicional con los países sobre descripciones relacionadas con delitos de su competencia. La aplicación del acceso de los equipos operativos de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas al SIS está en curso.
Otras actualizaciones en preparación
El 6 de julio de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un nuevo Reglamento que permite a Europol proponer que los países de la UE introduzcan en el SIS descripciones de presuntos terroristas y delincuentes sobre la base de información procedente de países no pertenecientes a la UE. Dicho Reglamento entró en vigor el 1 de agosto de 2022. La aplicación de esta nueva función está en curso.
Calendario de las modificaciones del SIS
- Marzo de 2023
Puesta en marcha y operatividad plena del SIS renovado.
- Diciembre de 2018
Entrada en vigor de los reglamentos el 28 de diciembre de 2018.
- Noviembre de 2018
Adopción de las tres propuestas de reglamento de 2016:
- Reglamento (UE) 2018/1860 sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular
- Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas
- Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal
- Diciembre de 2016
Presentación, por parte de la Comisión, de tres propuestas de reglamento para mejorar y ampliar la utilización del SIS en lo que respecta al establecimiento, el funcionamiento y la utilización del sistema para:
- la gestión de fronteras
- la cooperación policial y judicial en materia penal
- el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular
Descripciones del SIS y derechos individuales
Las descripciones del SIS contienen información sobre personas u objetos específicos, e instrucciones para las autoridades sobre las medidas que han de adoptarse cuando se haya dado con dicha persona u objeto.
Las oficinas nacionales especializadas SIRENE, situadas en cada país, sirven como punto de contacto único para intercambiar información adicional y coordinar las actividades relacionadas con las descripciones del SIS.
Todos los interesados tienen derecho a:
- acceder a los datos que les conciernen
- corregir datos inexactos o eliminar datos almacenados ilegalmente en el sistema.
Cualquier persona objeto de una descripción relativa al retorno o a la denegación de entrada y estancia tiene derecho a ser informada al respecto.
Todos los interesados tienen derecho a interponer un recurso ante los órganos jurisdiccionales o las autoridades competentes para acceder a los datos, rectificarlos o eliminarlos, o para obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por violaciones de la legislación en materia de protección de datos en cualquiera de los países que utilizan el SIS.
Documentos relacionados
- Reglamento (UE) 2018/1860 sobre la utilización del Sistema de Información de Schengen para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular
- Reglamento (UE) 2018/1861 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas
- Reglamento (UE) 2018/1862 relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal
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