La Comisión presentó el Pacto sobre Migración y Asilo en septiembre de 2020. Junto con otras iniciativas no legislativas, el Pacto representa un nuevo comienzo en la gestión de la migración. Transcurridos más de tres años, el Parlamento Europeo y el Consejo alcanzaron un acuerdo político sobre cinco de los expedientes clave en lo que supone un avance histórico. En total, el Parlamento Europeo ha aprobado ya diez nuevos textos legislativos. En su conjunto, esta serie de reformas establecerán la nueva base jurídica de una manera de gestionar la migración más justa y eficiente. Se ha alcanzado un acuerdo sobre el siguiente conjunto de actos jurídicos interrelacionados
Título | Descripción |
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1. Reglamento sobre el control y 2. Reglamento modificativo para facilitar el control (ECRIS-TCN) | Todos los migrantes irregulares serán registrados y sometidos a inspecciones de identidad, de seguridad y sanitarias. |
3. Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración | Establece un nuevo mecanismo de solidaridad permanente entre los Estados miembros para equilibrar el actual sistema, en el que la responsabilidad de la mayoría de las solicitudes de asilo recae en unos pocos países. Establece normas claras sobre la responsabilidad de evaluar las solicitudes de asilo y prevenir los desplazamientos secundarios. |
4. Reglamento sobre los procedimientos de asilo | Establece un procedimiento común, justo y eficiente para decidir sobre las solicitudes de asilo, limitando al mismo tiempo los abusos y eliminando los incentivos para los desplazamientos secundarios en toda la UE. Junto con el Reglamento sobre el procedimiento fronterizo de retorno, también establece un procedimiento fronterizo obligatorio tanto para el proceso de asilo como para el de retorno en las fronteras exteriores. |
5. Reglamento sobre situaciones de crisis y fuerza mayor (que incorpora disposiciones de la propuesta de Reglamento sobre la instrumentalización) | Proporciona protocolos rápidos para situaciones de crisis e instrumentalización de migrantes, que se complementarán con asistencia operativa y financiación en casos de emergencia. |
6. Reglamento Eurodac | Establece una base de datos interoperable de asilo y migración para apoyar el sistema de asilo, ayudar a gestionar la migración irregular y apoyar la aplicación del Reglamento sobre el reasentamiento y la Directiva de protección temporal. |
7. Directiva sobre las condiciones de acogida | Armoniza las condiciones de acogida en la UE, garantizando unas normas de acogida dignas en todo el territorio de la UE y reduciendo los incentivos para los desplazamientos secundarios. |
8. Reglamento de reconocimiento | Armoniza las normas de protección en la UE para garantizar la uniformidad de las normas relativas a la protección y los derechos concedidos a los refugiados e impedir la presentación de solicitudes múltiples de asilo en varios países. |
9. Reglamento sobre el Marco de Reasentamiento | Crea un marco común de la UE para facilitar el reasentamiento de los refugiados procedentes de fuera del territorio de la UE por parte de los Estados miembros de la UE. |
10. Reglamento por el que se crea la Agencia de Asilo de la Unión Europea | Crea una Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) de pleno derecho, capaz de prestar un servicio rápido y completo a los Estados miembros tanto en épocas normales como en períodos de especial presión. |
11. Directiva sobre el permiso único [1] | Simplifica el proceso de obtención de un permiso único de trabajo y residencia para los solicitantes y los empleadores. |
12. Directiva sobre la tarjeta azul [2] | Ayuda a los empleadores a contratar a trabajadores de fuera de la UE al hacer que el proceso sea más fácil y accesible. |
Todavía hay dos propuestas legislativas pendientes de adopción:
Directiva sobre retorno | Simplifica y actualiza las normas relativas a los procedimientos de retorno. |
Directiva sobre residencia de larga duración | Facilita la obtención del estatuto de residente de larga duración de la UE al simplificar las condiciones de admisión. |
El acuerdo político se alcanzó en diciembre de 2023.
El acuerdo político se alcanzó en mayo de 2021. La Directiva revisadaentró en vigorel 27 de noviembre de 2021.
El Pacto crea un sistema europeo común que establece un nuevo proceso de gestión de la migración en épocas normales, al tiempo que atiende también a las situaciones de crisis y a la instrumentalización.
Un sistema europeo para controlar las fronteras exteriores de la UE, garantizar la equidad entre los Estados miembros y proteger a las personas necesitadas.
- Mayor seguridad en las fronteras exteriores: todos los migrantes irregulares se registrarán a su llegada y se someterán a controles exhaustivos de la identidad y la seguridad y a exámenes sanitarios y de la vulnerabilidad. Quienes probablemente no necesiten protección, presenten un riesgo para la seguridad o engañen a las autoridades serán objeto de un procedimiento fronterizo acelerado. Este procedimiento permite un examen rápido de sus solicitudes de asilo y, si se rechazan, un retorno rápido, todo ello sin que se autorice a la persona a entrar en el territorio de la Unión. Se exigirá que todos los Estados miembros tengan capacidad para acoger a un número determinado de solicitantes de asilo en condiciones adecuadas mientras dure el procedimiento. Serán aplicables garantías jurídicas sólidas y los menores no acompañados estarán exentos del procedimiento fronterizo a menos que supongan una amenaza para la seguridad. Todos los Estados miembros deberán garantizar la supervisión independiente de los derechos fundamentales durante los procedimientos fronterizos de control y asilo. También se dispondrá de protocolos de crisis completos, que proporcionarán un marco estable y predecible a escala de la Unión para gestionar las situaciones de crisis. Entre ellos se incluye un componente de solidaridad reforzado que garantiza que serán atendidas todas las necesidades del Estado miembro de que se trate, así como excepciones a los plazos normales para hacer frente a situaciones específicas.
- Normas internas justas y firmes en materia de asilo y retorno: las nuevas normas establecerán procedimientos de asilo más eficaces, con plazos más breves y normas más estrictas en caso de solicitudes abusivas o posteriores. Estas normas se equilibran con importantes garantías desde el punto de vista de los derechos de las personas, incluido el asesoramiento jurídico gratuito a lo largo de todos los procedimientos, prestando especial atención a los grupos vulnerables. Las nuevas normas también establecerán estándares a escala de la UE en materia de condiciones de acogida, y armonizarán el reconocimiento y los derechos de los beneficiarios de protección internacional.
- Lograr un equilibrio de solidaridad y responsabilidad: por primera vez, la Unión dispondrá de un mecanismo obligatorio de solidaridad permanente. Ningún Estado miembro sufrirá presiones migratorias en solitario. Al mismo tiempo, cada Estado miembro contribuirá a los esfuerzos solidarios de manera flexible y podrá elegir el tipo de solidaridad que desee ofrecer. El sistema también contará con normas eficaces para detectar y prevenir los desplazamientos secundarios.
Antes del Pacto | Con el Pacto |
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Fronteras exteriores seguras | |
Ausencia de procedimientos armonizados de registro, control o fronterizos en los Estados miembros. | Nuevo registro, controles de identidad, seguridad y salud y examen de vulnerabilidad obligatorios. |
Procedimientos fronterizos obligatorios para las personas que probablemente no necesiten protección internacional, presenten un riesgo para la seguridad o engañen a las autoridades. | |
No se dispone de recursos específicos para los controles en las fronteras exteriores ni para la realización de los procedimientos fronterizos. | Inspecciones sanitarias, de identidad y seguridad uniformes de los migrantes que cruzan ilegalmente las fronteras exteriores de la UE. Los controles deberán completarse en un plazo limitado: siete días para los controles en las fronteras exteriores y tres días para los controles de las personas interceptadas en el territorio. Canalización rápida hacia los procedimientos adecuados (procedimiento fronterizo, procedimientos regulares de asilo o de retorno). |
No hay obligación de disponer de mecanismos de supervisión independientes para garantizar el respeto de los derechos fundamentales. | Obligación de establecer un mecanismo de supervisión independiente para garantizar el respeto de los derechos fundamentales durante los controles y los procedimientos fronterizos. |
Procedimientos rápidos y eficientes | |
Diferentes disposiciones procesales vigentes en los Estados miembros. | Procedimientos comunes, justos y eficientes para decidir acerca de la posible concesión de protección internacional, eliminando al mismo tiempo los incentivos para los desplazamientos no autorizados en la UE. |
Normas flexibles y divergentes para las solicitudes abusivas en los Estados miembros, lo que da lugar a desplazamientos secundarios. | Normas comunes más estrictas para las solicitudes abusivas o posteriores, con una mayor capacidad de seguimiento de los desplazamientos a través de la base de datos Eurodac. |
No hay asistencia jurídica gratuita en primera instancia. | Asesoramiento jurídico gratuito en todas las fases del procedimiento de asilo y se presta una atención específica a los grupos vulnerables. Orientaciones sobre la fase administrativa del procedimiento, incluida la información sobre los derechos y obligaciones y la asistencia para la presentación de solicitudes de asilo. Asistencia jurídica y representación gratuitas en el procedimiento de recurso. |
Normas de acogida divergentes y no existe la obligación de disponer de planes de contingencia para garantizar una capacidad de acogida suficiente en todo momento. | Normas a escala de la UE sobre las condiciones de acogida y obligación de establecer planes de contingencia. |
Diversidad de prácticas en los Estados miembros, lo que supone un incentivo para la presentación de solicitudes de asilo en varios países. | Criterios armonizados de protección que ofrecen a los solicitantes de asilo las mismas posibilidades de obtener asilo en condiciones idénticas, independientemente del país donde presenten la solicitud. |
Sistema eficaz de solidaridad y responsabilidad | |
Solidaridadad hocy voluntaria. | Un marco de solidaridad permanente con medidas claras para garantizar que la solidaridad llegue a los Estados miembros y la posibilidad de que cada Estado miembro decida acerca del tipo de solidaridad que quiere ofrecer. |
Obligaciones poco claras para los solicitantes y normas ineficaces para luchar contra los desplazamientos secundarios. | Obligaciones claras para los solicitantes, que deben presentar su solicitud en el Estado miembro de primera entrada. |
Protocolos de crisis y medidas contra la instrumentalización | |
No existe un marco jurídico específico para garantizar que los Estados miembros puedan hacer frente a situaciones de crisis, incluida la instrumentalización, o de fuerza mayor en el ámbito del asilo y la migración. | El Reglamento de crisis proporciona protocolos rápidos para situaciones de crisis e instrumentalización de migrantes, que se complementarán con asistencia operativa y financiación en casos de emergencia. |
Las propuestas legislativas entrarán oficialmente en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial. Los Estados miembros dispondrán de dos años tras la entrada en vigor de los instrumentos para aplicar plenamente el Pacto.
Sin embargo, ya se han iniciado los trabajos preparatorios, coordinados por la Comisión. La reforma prevé la preparación de un plan común de aplicación y planes nacionales de aplicación para garantizar que todos los Estados miembros avancen en la misma dirección y estén preparados para aplicar el Pacto desde el primer día. En el plan, que debe presentar la Comisión a más tardar en junio, se indicarán las deficiencias y las medidas operativas requeridas para asegurar que todos los Estados miembros establezcan las capacidades jurídicas y operativas necesarias para empezar a aplicar satisfactoriamente la nueva legislación de aquí a 2026. El apoyo de la UE se concretará en asistencia técnica, operativa y financiera prestada por la Comisión y las agencias de la UE.
El Pacto establece normas claras y comunes para garantizar una forma justa y firme de gestionar la migración. Proporciona un marco jurídico sólido para garantizar que cada Estado miembro disponga de flexibilidad para hacer frente a los retos específicos a los que se enfrenta, garantizando al mismo tiempo que ningún Estado miembro sometido a presión se quede solo.
Esto no excluirá la necesidad de seguir abordando los retos específicos que ya existan o que puedan surgir en el futuro. La Comisión seguirá trabajando en la vía operativa, apoyando a los Estados miembros, junto con las agencias de la UE, para gestionar la migración con acciones específicas.
Se ha desarrollado un planteamiento que tiene en cuenta la ruta en su totalidad, lo que implica colaborar con los países de origen y tránsito. La Comisión ha puesto en marcha cuatro planes de acción de la UE centrados en las rutas de los Balcanes Occidentales, el Mediterráneo central, el Mediterráneo occidental y el Atlántico, y el Mediterráneo oriental, que refuerzan la asistencia de la UE a los Estados miembros y emplean toda la gama de instrumentos políticos y medidas operativas de que esta dispone. Además, la Comisión reforzará la cooperación con los países socios a través de un nuevo enfoque que integra la migración en las asociaciones internacionales con el fin de prevenir las salidas irregulares, luchar contra el tráfico ilícito de migrantes, reforzar la cooperación en materia de readmisión y promover vías legales.
El Reglamento sobre el control establece normas uniformes para la UE a fin de garantizar que las personas que entren ilegalmente en el territorio se sometan a inspecciones de identidad, seguridad, salud y vulnerabilidad y se canalicen hacia el procedimiento adecuado (procedimiento fronterizo, procedimiento ordinario de asilo o procedimiento de retorno). Los controles también son de aplicación a las personas situadas dentro del espacio Schengen que puedan haber evitado las inspecciones en las fronteras exteriores.
Las autoridades de los Estados miembros tendrán que llevar a cabo exámenes preliminares obligatorios de salud y vulnerabilidad e inspecciones de identidad y seguridad de todos los nacionales de terceros países que crucen ilegalmente las fronteras de la UE si son interceptados en las fronteras exteriores o dentro del territorio. Esto tendrá que hacerse en un plazo limitado: siete días para los controles en las fronteras exteriores y tres días para los controles dentro del territorio. Estos controles reforzarán la seguridad en el espacio Schengen, ya que garantizarán que los migrantes irregulares sometidos a control no supongan amenaza alguna para la seguridad interior. También contribuirán a proteger la salud pública y a proporcionar tratamiento a los migrantes en caso de necesidad urgente o esencial.
Los trabajos preparatorios para la aplicación se iniciarán ya con la creación por parte de los Estados miembros de las infraestructuras necesarias, la adquisición de los equipos necesarios y la adaptación de sus normas vigentes. El Reglamento se aplicará a todos los Estados Schengen, es decir, a todos los Estados miembros de la UE excepto Irlanda, y también a los cuatro países asociados a Schengen, a saber, Noruega, Liechtenstein, Suiza e Islandia.
El nuevo Reglamento sobre el control garantizará la rápida determinación del procedimiento correcto aplicable a toda persona que entre en la UE sin cumplir las condiciones de entrada. La agilización de la determinación del procedimiento adecuado ayudará a gestionar las solicitudes de las personas necesitadas de protección internacional y de las personas vulnerables que requieran asistencia especial, incluso cuando se produzca la llegada de muchas personas a la vez. El objetivo de los reconocimientos médicos es realizar una evaluación preliminar de la salud de cada persona para proteger la salud pública y proporcionarle tratamiento en caso de necesidad urgente o esencial.
El Reglamento sobre el control introduce también un examen preliminar de la vulnerabilidad que debe llevar a cabo personal formado. Estos exámenes ayudarán a determinar si una persona puede ser apátrida, víctima de torturas u otros tratos inhumanos o degradantes, o si tiene necesidades especiales, lo que permitirá que las personas vulnerables reciban la protección adecuada en los consiguientes procedimientos de asilo o retorno. Las nuevas normas también recogen garantías específicas para proteger a los menores.
Todos los Estados miembros tendrán que procurarse un nuevo mecanismo de supervisión independiente que mejore la transparencia y la rendición de cuentas durante los controles y procedimientos fronterizos y promueva, al mismo tiempo, el respeto de los derechos fundamentales.
El nuevo mecanismo de supervisión independiente es un elemento clave para promover el respeto de los derechos fundamentales en los controles y procedimientos en las fronteras. Los Estados miembros están obligados a crear y financiar organismos nacionales de supervisión independientes encargados de supervisar el cumplimiento del Derecho de la Unión e internacional durante los controles; y de garantizar que las alegaciones fundamentadas de incumplimiento de los derechos fundamentales en todas las actividades pertinentes en relación con el control se traten eficazmente y den lugar, en caso necesario, a investigaciones sobre dichas alegaciones.
Los Estados miembros deberán establecer salvaguardias adecuadas para garantizar la independencia del mecanismo. Los defensores del pueblo nacionales y las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos, incluidos los mecanismos nacionales de prevención, deben participar en el funcionamiento del mecanismo y podrán ser nombrados supervisores independientes.
El mecanismo de supervisión independiente también podrá contar con la participación de organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes y de organismos públicos independientes de las autoridades que lleven a cabo el control. Los mecanismos de supervisión independientes estarán facultados para formular recomendaciones anuales a los Estados miembros con el fin de mejorar el respeto de los derechos fundamentales.
El nuevo Reglamento Eurodac ampliará la base de datos de identificación de la UE de tal modo que ayude a las autoridades a atajar la migración irregular, rastrear los desplazamientos secundarios y mejorar el retorno de los migrantes irregulares.
Los Estados miembros estarán obligados a registrar en Eurodac a las siguientes categorías de personas: los solicitantes de asilo; las personas que hayan cruzado ilegalmente la frontera exterior de la UE; las personas desembarcadas tras una operación de búsqueda y salvamento, así como las personas que se encuentren en situación irregular en el territorio de un Estado miembro; las personas registradas en un procedimiento de admisión con arreglo al Reglamento sobre el reasentamiento; las personas reasentadas en virtud de un régimen nacional; y los beneficiarios de protección temporal. Esto ayudará a facilitar la identificación de las personas y proporcionará a las autoridades más información que permita acelerar los procedimientos de asilo y detectar mejor los desplazamientos secundarios.
Las impresiones dactilares de las personas que hayan entrado ilegalmente permanecerán en el sistema durante cinco años, frente a los dieciocho meses actuales, lo que permitirá recuperar información sobre las personas registradas durante un período de tiempo más largo. Esto aumentará la eficacia de la aplicación de las normas más generales en materia de asilo. En la práctica, limitará los abusos y la presentación de múltiples solicitudes de asilo en varios países, ya que impedirá que las personas elijan el Estado miembro en el que desean recibir protección, habida cuenta de que se podrá seguir rastreando su identidad. En el caso de los solicitantes de asilo, el período de almacenamiento sigue siendo de diez años.
El período de almacenamiento es de cinco años para las personas que hayan sido detenidas al encontrarse en situación irregular en el territorio de un Estado miembro; que hayan desembarcado tras operaciones de búsqueda y salvamento o que se hayan reasentado en virtud del Marco de la Unión y de regímenes nacionales. Para las personas a las que se haya denegado el reasentamiento y para aquellas cuyo procedimiento de admisión se haya suspendido, el período de retención es de tres años. Para los futuros beneficiarios de protección temporal, los datos se almacenarán durante el período de protección (un año, prorrogado posteriormente).
El registro de los datos biométricos de los menores permitirá a las autoridades identificar a estos niños, pero también ayudará a localizar a los niños desaparecidos que puedan haber sido víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
El nuevo Reglamento incluye una salvaguardia adicional para los menores que se registren en Eurodac (es decir, los mayores de seis años) que permite la protección de los menores que puedan quedar separados de sus familias.
Al menor no acompañado debe asignársele un representante o, cuando no se haya designado un representante, una persona formada para salvaguardar el interés superior del menor y su bienestar general, mientras dure el proceso de la toma de sus datos biométricos. Si el menor va acompañado de un familiar adulto, ambos deberán acompañar al menor en la toma de los datos biométricos. El funcionario responsable de tomar los datos biométricos de los menores también debe haber recibido formación específica orientada a que se cuide suficientemente a los menores y se garantice que el proceso esté adaptado a ellos.
Tras los controles, si una persona solicita asilo, su solicitud debe examinarse con arreglo al procedimiento fronterizo. El procedimiento fronterizo es un tipo de procedimiento de asilo acelerado.
El procedimiento fronterizo se aplicará a un número limitado de casos estrictamente definidos en la legislación, en los que el solicitante sea nacional de un país cuya tasa de reconocimiento de protección internacional sea baja; engañe a las autoridades; o represente una amenaza para la seguridad nacional. En los demás casos, se aplicará el procedimiento ordinario de asilo.
El procedimiento fronterizo se aplicará durante un período limitado. Solo puede durar doce semanas (tres meses). Este plazo podrá ampliarse a dieciséis semanas si el solicitante es reubicado en otro Estado miembro. Esto da tiempo suficiente para evaluar adecuadamente los casos que, en principio, no parezcan ser complejos, garantizando que quienes carezcan de derecho legal de estancia puedan ser devueltos de una manera más rápida y digna. No obstante, el procedimiento fronterizo no debe aplicarse, o debe dejar de aplicarse, cuando la autoridad considere, durante el examen de la solicitud, que el caso es demasiado complejo o está probablemente bien fundado.
Si no se adopta una decisión en el plazo de doce a dieciséis semanas, los solicitantes serán remitidos al procedimiento ordinario de asilo y se les permitirá la entrada en el territorio del Estado miembro.
En caso de que, en el contexto del procedimiento fronterizo de asilo, se rechace la solicitud de un nacional de un tercer país, dicho nacional será remitido al procedimiento fronterizo de retorno. Este procedimiento puede durar doce semanas como máximo, con el fin de agilizar el retorno de las personas que no tengan derecho a permanecer en la UE.
Durante el procedimiento fronterizo se aplicarán todas las salvaguardias y garantías necesarias.
Debe garantizarse una capacidad de acogida adecuada: la reforma garantiza que no habrá hacinamiento. Introduce el concepto de «capacidad adecuada» para que el procedimiento fronterizo pueda gestionarse garantizando la previsibilidad para las autoridades. Se exigirá que todos los Estados miembros tengan capacidad para acoger a un número determinado de solicitantes de asilo en condiciones adecuadas mientras dure el procedimiento. Cuando se alcance la capacidad adecuada de un Estado miembro determinado, el Estado miembro de que se trate dejará de estar obligado a incluir a más personas en el procedimiento fronterizo; en su lugar, el Estado miembro podrá canalizar a los solicitantes hacia el procedimiento acelerado dentro del territorio.
El concepto de «capacidad adecuada» exige a los Estados miembros que establezcan la capacidad de acogida y los recursos humanos —incluido personal cualificado y bien formado— necesarios para examinar en cualquier momento un número determinado de solicitudes y ejecutar las decisiones de retorno.
Aunque, por regla general, el procedimiento fronterizo debe llevarse a cabo en la frontera o en las zonas de tránsito, los Estados miembros tendrán flexibilidad para llevar a cabo el procedimiento fronterizo en lugares situados dentro del territorio.
Los derechos fundamentales deben respetarse siempre. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es aplicable a los Estados miembros cuando estos aplican el Derecho de la UE. La Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) y la Comisión prestarán especial atención a las condiciones del procedimiento fronterizo. En caso necesario, la Comisión puede solicitar a la AAUE que lleve a cabo un seguimiento ad hoc en el marco del nuevo mecanismo de supervisión de la Agencia. Si las condiciones de acogida de los menores y los miembros de sus familias no son adecuadas, el procedimiento fronterizo para las familias con menores deberá suspenderse sobre la base de una recomendación de la Comisión.
En los procedimientos fronterizos puede aplicarse el internamiento, pero no hay ninguna disposición que permita a los Estados miembros imponer el internamiento automático a los solicitantes de protección internacional. El internamiento solo puede aplicarse de conformidad con todas las garantías contempladas en la Directiva sobre las condiciones de acogida, es decir, solo puede recurrirse a él cuando resulte necesario y proporcionado sobre la base de una evaluación individual, como medida de último recurso cuando no sea posible adoptar medidas menos coercitivas, y sujeto a control judicial.
En este contexto, la reforma requiere la elaboración de orientaciones sobre alternativas al internamiento y que la Comisión supervise la ejecución del posible internamiento en el procedimiento fronterizo, garantizando al mismo tiempo que el solicitante no se fugue.
La nueva legislación prevé que las decisiones de asilo negativas se emitan junto con una decisión de retorno y que los recursos se tramiten en los mismos plazos. Por lo tanto, tan pronto como una persona reciba una decisión negativa en el procedimiento fronterizo de asilo, recibirá también una decisión de retorno y será directamente remitida a la parte relativa al retorno del procedimiento fronterizo. Esto garantizará un vínculo sin fisuras entre el proceso de asilo y el de retorno. Habrá continuidad entre las autoridades que participen en el proceso, lo que contribuirá a evitar situaciones en las que la persona en cuestión se fugue o entre en otro territorio.
En el procedimiento fronterizo, deberán establecerse disposiciones prácticas para garantizar el retorno rápido de las personas. Esto incluye la creación de estructuras de asesoramiento en materia de retorno eficientes, medidas para restringir los desplazamientos en caso necesario (alternativas al internamiento) y disposiciones prácticas para garantizar que puedan obtenerse los documentos de viaje del tercer país de retorno pertinente.
A nivel operativo, Frontex prestará apoyo en todas las fases del proceso de retorno (en la fase previa al retorno, en las operaciones de retorno y en la fase posterior al retorno, incluido el apoyo a la reintegración). Además, el coordinador de retornos de la UE y la Red de Alto Nivel para el Retorno están trabajando en una hoja de ruta sobre medidas específicas para hacer más eficientes los retornos, centrándose especialmente en siete países prioritarios: Irak, Bangladés, Pakistán, Túnez, Nigeria, Senegal y Gambia, lo que contribuirá al funcionamiento eficiente del procedimiento fronterizo.
Incluso los sistemas bien preparados necesitan disponer de un marco para hacer frente a situaciones excepcionales, como las crisis o las situaciones de fuerza mayor. El Reglamento sobre situaciones de crisis y fuerza mayor proporciona un marco estable y predecible a escala de la Unión para gestionar las situaciones de crisis o de fuerza mayor, con un componente de solidaridad reforzado que garantiza que serán atendidas todas las necesidades de los Estados miembros afectados, así como excepciones procesales para los Estados miembros.
Para las situaciones concretas de instrumentalización, también se contemplan excepciones que proporcionan a los Estados miembros medios sólidos y específicos con los que proteger nuestras fronteras exteriores y, al mismo tiempo, garantizar el acceso al asilo y el respeto de los derechos fundamentales.
El Reglamento define una situación de crisis como una situación excepcional de llegadas masivas de nacionales de terceros países o apátridas a un Estado miembro por tierra, aire o mar, incluidos los desembarcados a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento. El criterio principal es que la situación haga que el sistema de asilo, acogida (incluidos los servicios de protección de menores) o retorno de un Estado miembro deje de funcionar, hasta el punto de que esto pueda tener graves consecuencias para el funcionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo en su conjunto.
Una situación de instrumentalización se define como aquella en la que un tercer país o un agente no estatal hostil fomenta o facilita el desplazamiento de nacionales de terceros países y apátridas a las fronteras exteriores o a un Estado miembro de la UE. Esto se lleva a cabo con el fin de desestabilizar a la Unión o a un Estado miembro, y cuando tales acciones puedan poner en peligro funciones esenciales de un Estado miembro, como el mantenimiento del orden público o la salvaguardia de su seguridad nacional.
Las situaciones de fuerza mayor se refieren a circunstancias anormales e imprevisibles ajenas al control de un Estado miembro, cuyas consecuencias no podrían haberse evitado, como las catástrofes naturales o las pandemias. Esto implica una situación imprevista que impide al Estado miembro cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y del Reglamento sobre el procedimiento de asilo.
Los Estados miembros que se enfrenten a una situación de crisis, instrumentalización o fuerza mayor podrán establecer excepciones a determinadas normas en materia de responsabilidad previstas en la legislación de la UE en materia de asilo, en particular:
- el plazo para registrar las solicitudes de protección internacional se amplía de siete días a cuatro semanas;
- la duración del procedimiento fronterizo se alarga de doce a dieciocho semanas;
- se amplían los plazos para determinar el Estado miembro responsable (solo en caso de crisis de llegadas masivas y situaciones de fuerza mayor);
- se establecen excepciones a la aplicación del procedimiento fronterizo y se amplía el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo, en función de la situación.
En una situación en que las llegadas masivas sean de una magnitud y una intensidad tan extraordinarias que pueda correrse el riesgo de que el sistema de asilo de la UE deje de funcionar porque el tratamiento de los solicitantes adolezca de graves deficiencias, el Reglamento contempla la posibilidad de que el Estado miembro afectado quede exento de su obligación de readmitir a los solicitantes.
El Reglamento de crisis cuenta con un mecanismo sólido para garantizar el respeto de los derechos fundamentales.
El Reglamento debe aplicarse respetando plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales, garantizando los derechos fundamentales de los nacionales de terceros países y los apátridas. Esto incluye garantizar el respeto del derecho de asilo y la existencia de las salvaguardias necesarias también previstas en la legislación en materia de asilo.
El mecanismo de crisis solo se utiliza en circunstancias excepcionales y durante el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a situaciones de crisis, instrumentalización o fuerza mayor. Dada la importancia de garantizar esto último, la Comisión y el Consejo supervisan constantemente la situación, respetando los principios de necesidad y proporcionalidad. Si lo considera necesario, la Comisión también puede solicitar a la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) que inicie un ejercicio de supervisión del sistema de asilo y acogida del Estado miembro de que se trate.
Los Estados miembros deben respetar en todo momento los derechos fundamentales. En lo que respecta a la excepción al registro de solicitudes de protección internacional (en situaciones de crisis, así como de instrumentalización o fuerza mayor), debe darse prioridad a las solicitudes de menores y los miembros de sus familias y de personas con necesidades procesales o de acogida especiales. Se dará prioridad a las solicitudes que puedan estar bien fundadas.
En virtud del Reglamento de crisis, se autoriza a los Estados miembros a ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo a las personas cuyas solicitudes tengan una tasa de reconocimiento a escala de la UE del 50 % o inferior, o a reducir el umbral del procedimiento fronterizo obligatorio al 5 % (en lugar de aplicarlo a todos los solicitantes por debajo de una tasa de reconocimiento del 20 %).
En una situación de instrumentalización, se autoriza a un Estado miembro a ampliar el ámbito de aplicación del procedimiento fronterizo a todos los solicitantes. Sin embargo, en tales situaciones habrá que prestar atención a los menores de doce años y a los miembros de sus familias. Por lo tanto, el Estado miembro en cuestión tiene que*:
- excluir del procedimiento fronterizo a los menores de doce años y los miembros de sus familias y a las personas con necesidades procesales o de acogida especiales, o
- dejar de aplicar el procedimiento fronterizo cuando se determine, tras una evaluación individual, que es probable que las solicitudes de menores de doce años, los miembros de sus familias y las personas con necesidades procesales o de acogida especiales estén bien fundadas.
El internamiento solo debe utilizarse como último recurso y durante el menor tiempo posible, y nunca en centros penitenciarios ni en ningún otro centro destinado a fines policiales. Debe hacerse todo lo posible para garantizar que se encuentren alternativas adecuadas para los menores y los miembros de sus familias. Los menores tampoco deben ser separados de sus padres o cuidadores.
El Reglamento sobre el procedimiento de asilo introduce normas claras y estrictas sobre las obligaciones de los solicitantes durante el procedimiento de asilo: obligación de facilitar información para el registro de la solicitud (incluidos los datos biométricos para el registro en Eurodac); obligación de presentar su solicitud en el plazo de veintiún días a partir del registro; obligación de asistir a las entrevistas; obligación de permanecer en el Estado miembro en el que se suponga que están de conformidad con el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración; obligación de cooperar con las autoridades en todas las fases del procedimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva graves consecuencias, especialmente el hecho de que, en algunos casos, las autoridades consideren la solicitud retirada implícitamente.
Se amplía el alcance de lo que debe considerarse una solicitud posterior: con arreglo al Reglamento sobre el procedimiento de asilo, toda solicitud presentada en cualquier Estado miembro (y no solo en el mismo Estado miembro, como ocurre en la actualidad) después de que la decisión sobre una solicitud anterior haya adquirido firmeza debe considerarse una solicitud posterior. Si dicha solicitud no presenta ningún elemento nuevo, debe rechazarse por inadmisible; si hay nuevos elementos, debe tratarse en el marco del procedimiento acelerado (u, opcionalmente, en el marco del procedimiento fronterizo). Por último, existen excepciones al derecho de permanencia durante la fase administrativa del procedimiento y durante el recurso para solicitudes posteriores.
La reforma crea nuevas salvaguardias para los solicitantes de asilo y las personas vulnerables, en particular los menores y las familias con niños. Introduce asesoramiento jurídico gratuito para todos los solicitantes en todos los procedimientos de asilo, incluido el procedimiento de determinación de la responsabilidad, y refuerza los derechos de información.
En particular:
- Todos los nuevos actos legislativos recogen derechos de información nuevos y reforzados para los solicitantes, con el fin de que comprendan sus derechos y obligaciones, así como las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones.
- El derecho a la información está respaldado por un nuevo derecho al asesoramiento jurídico gratuito para todos los solicitantes de asilo en la fase administrativa del procedimiento. Esto se aplica a todos los procedimientos, incluidos el procedimiento fronterizo y el procedimiento para determinar la responsabilidad del Estado miembro en relación con una solicitud de asilo. En la fase de recurso, todos los solicitantes seguirán teniendo derecho a ser asistidos y representados por un abogado.
- Detección temprana de vulnerabilidades y necesidades procesales especiales.
- Nuevas garantías para los menores: la obligación de aplicar un enfoque multidisciplinar (que incluya a psicólogos, pediatras, trabajadores sociales, etc.) a la determinación de la edad, a fin de minimizar el uso de exámenes médicos intrusivos que solo pueden utilizarse si la primera evaluación multidisciplinar no es concluyente; nuevas obligaciones recogidas en todos los instrumentos del Pacto para garantizar que todos los menores no acompañados cuenten con un representante designado con rapidez para cuidar de los intereses del menor, incluido su bienestar (un representante temporal inmediatamente, incluso aunque el menor no solicite asilo, y otro permanente en un plazo de quince días a partir de la formulación de la solicitud, en una proporción de un representante por cada treinta menores no acompañados); nuevas disposiciones para evitar la desaparición de niños (toma de impresiones dactilares a partir de los seis años). El acceso a la educación debe garantizarse lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud.
- Más posibilidades de que los solicitantes se reúnan con sus familias en otros Estados miembros: se han reforzado los criterios de responsabilidad relacionados con la familia, debe darse prioridad a los casos familiares y hay nuevas obligaciones en relación con la localización de los familiares. Para que estas disposiciones sean eficaces, el solicitante deberá facilitar toda la información disponible en el Estado miembro de primera entrada.
- Mejores salvaguardias en relación con el respeto de los derechos fundamentales, ya que los Estados miembros tienen la obligación de establecer un mecanismo independiente para la supervisión de los derechos fundamentales durante los controles iniciales y el procedimiento fronterizo de asilo.
El Pacto acrecienta la integración de los solicitantes de protección internacional y sus familias en la sociedad, incluido el acceso a la educación y al mercado laboral. Por ejemplo, se refuerza el derecho a la educación de los niños, haciendo hincapié en la continuidad, la calidad y la integración, así como en un acceso más rápido a la educación. En este sentido, el acceso a la educación debe garantizarse lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud.
- Se refuerza el acceso a la asistencia sanitaria de los menores y una combinación de medidas garantizará que los menores no acompañados reciban la asistencia necesaria. Los solicitantes de protección internacional tendrán derecho a trabajar en el Estado miembro en el que soliciten protección internacional (seis meses después del registro de la solicitud de asilo frente a los nueve meses actuales).
La Directiva sobre las condiciones de acogida tiene por objeto establecer condiciones de vida normales en todos los Estados miembros. Armoniza las normas y prácticas vigentes de los Estados miembros, que estarán obligados a tener en cuenta los indicadores y las orientaciones en materia de acogida de la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE).
Los Estados miembros tienen la responsabilidad de disponer de una capacidad de acogida suficiente y de garantizar un nivel de vida adecuado que proteja la salud física y mental y respete la Carta de los Derechos Fundamentales.
Se refuerzan las garantías y salvaguardias en relación con el internamiento. Por ejemplo, no debe haber internamiento si con ello se pone en grave riesgo la salud física y mental de los solicitantes.
En el sentido del Reglamento de reconocimiento, un refugiado es un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. La definición también se aplica a un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual y por los mismos motivos que los mencionados anteriormente, no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
Una persona con derecho a «protección subsidiaria» es un nacional de un tercer país o un apátrida que no reúne los requisitos para ser refugiado, pero respecto del cual existen motivos fundados para creer que, si regresase a su país de origen o, en el caso de un apátrida, al país de su anterior residencia habitual, se enfrentaría a un riesgo real de sufrir daños graves y que no puede o, a causa de dicho riesgo, no quiere acogerse a la protección de tal país.
El Reglamento de reconocimiento tendrá el principal valor añadido siguiente con respecto a la Directiva actual:
- Impulsará una mayor convergencia de las prácticas y decisiones en materia de asilo entre los Estados miembros, al obligarlos a:
- evaluar si existe una alternativa de protección interna (zona segura dentro del país de origen) y no conceder el estatuto de refugiado en tal caso;
- retirar el estatuto de protección internacional cuando y donde* se hayan cometido determinados actos delictivos o la persona represente de otro modo una amenaza para la seguridad;
- tener en cuenta las orientaciones actualizadas de la Agencia de Asilo de la UE (AAUE) sobre el país de que se trate a este respecto. Además, durante todo el proceso de toma de decisiones deben tenerse en cuenta el material informativo y las orientaciones de la AAUE.
- El nuevo Reglamento también pretende aclarar los derechos y las obligaciones de los beneficiarios:
- ahora se exige facilitar información armonizada al beneficiario y los Estados miembros tienen la obligación clara de expedir un permiso de residencia en un formato armonizado en un plazo máximo de noventa días;
- a efectos de integración, el acceso a determinada asistencia social especificada en la legislación nacional podrá supeditarse a la participación efectiva del beneficiario de protección internacional en las medidas de integración;
- al igual que en otros instrumentos del Pacto, se refuerzan los derechos de los menores no acompañados en términos de suministro de información adaptada a los niños y en relación con los requisitos aplicables a los tutores;
- en cuanto a la existencia de estatutos nacionales paralelos, los colegisladores acordaron que el Reglamento no se aplica a los estatutos humanitarios nacionales concedidos por los Estados miembros a los nacionales de terceros países y apátridas que no entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
- Por último, al reiniciar el cálculo del período de residencia legal admisible, exigido en caso de desplazamientos irregulares o de estancias que hayan superado el período autorizado, el Reglamento pretende desanimar a los beneficiarios de efectuar desplazamientos secundarios irregulares.
Si el Estado no es un agente de persecución, el Reglamento de reconocimiento (artículo 8) exige a los Estados miembros que evalúen dónde existe una alternativa de protección interna para una persona que de otro modo cumpliría los requisitos para recibir protección internacional. Esto significa comprobar si existe una parte del país de origen en la que quepa esperar razonablemente que el solicitante se instale. Dicha evaluación debe seguir condiciones estrictas y tener en cuenta las circunstancias generales de la parte pertinente del país —en particular a través de orientaciones actualizadas de la AAUE—, las circunstancias personales del solicitante y si este podría satisfacer sus propias necesidades básicas. Algunos Estados miembros ya llevan a cabo dicha evaluación, que era una posibilidad concedida en virtud de la Directiva sobre el reconocimiento.
Se garantizarán procedimientos rápidos y eficientes a través de los plazos concretos establecidos en la legislación, plazos que los Estados miembros deberán respetar a la hora de tramitar las solicitudes. El procedimiento fronterizo se aplicará durante un período limitado. Solo puede durar doce semanas (tres meses). Este plazo podrá ampliarse a dieciséis semanas si el solicitante es reubicado en otro Estado miembro. Esto da tiempo suficiente para evaluar adecuadamente los casos que, en principio, no parezcan ser complejos, garantizando que quienes carezcan de derecho legal de estancia puedan ser devueltos de manera más rápida y digna.
- Plazos
El Reglamento sobre el procedimiento de asilo aclara y simplifica el acceso a este procedimiento estableciendo plazos claros para cada fase: la expresión del solicitante de su deseo de recibir protección internacional (la formulación), el registro de la solicitud por parte de las autoridades (el registro) y la presentación de la solicitud por parte del solicitante (la presentación). Así pues, el Reglamento aclara lo que implica cada una de las tres fases, qué obligaciones tienen el solicitante y las autoridades y cuáles son los plazos para cada una de las fases.
Por ejemplo, actualmente la Directiva sobre procedimientos de asilo no establece un plazo para la presentación. En su lugar, la presentación debe realizarse lo antes posible. El hecho de no establecer un plazo específico ha dado lugar a muchos retrasos, ya que el examen de una solicitud de asilo no puede comenzar si no se ha presentado. El Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece un plazo de presentación de veintiún días a partir del registro para el procedimiento ordinario.
Además, actualmente el procedimiento ordinario debe durar seis meses. La Directiva sobre procedimientos de asilo permite a los Estados miembros, en determinadas circunstancias, ampliar la duración del procedimiento regular de examen por un período adicional de nueve meses. El Reglamento sobre el procedimiento de asilo, una vez en vigor, solo permitirá una prórroga por otros seis meses. Así pues, el procedimiento ordinario durará 6 + 6 meses frente a los actuales 6 + 9 meses.
- Procedimiento acelerado y procedimiento de inadmisibilidad
Hoy en día, el procedimiento acelerado es opcional. Aparte del procedimiento fronterizo, el Reglamento sobre el procedimiento de asilo hará obligatorio el procedimiento acelerado en toda la Unión. Además, el Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece un plazo claro de tres meses para concluir el procedimiento acelerado, mientras que la Directiva sobre procedimientos de asilo no prevé ningún plazo. Del mismo modo, la Directiva sobre procedimientos de asilo no establece plazos para los controles de inadmisibilidad, pero el Reglamento sobre el procedimiento de asilo establece ahora plazos claros (de diez días a dos meses, dependiendo del caso).
- Tratamiento de solicitudes abusivas o posteriores
Hoy día nos enfrentamos a muchos casos en los que se abusa del sistema, por ejemplo, cuando se presentan solicitudes de última hora para retrasar la ejecución de una decisión de retorno o se presenta la misma solicitud varias veces (solicitudes posteriores) sin aportar nuevos elementos para fundamentar la solicitud. Estas solicitudes abusivas y las solicitudes posteriores estarán sujetas, por regla general, a procedimientos acelerados, ya sea en la frontera o dentro del territorio, dependiendo del caso de que se trate. Además, si la persona se fuga y presenta su solicitud en otro Estado miembro, dicho Estado miembro solo debe cubrir las necesidades básicas del solicitante y debe tratar la solicitud como una solicitud posterior (si no existe la posibilidad de devolver a la persona al primer Estado miembro).
Por otra parte, es obligatorio rechazar una solicitud como implícitamente retirada tan pronto como sean de aplicación cualquiera de los motivos previstos en el artículo pertinente (es decir, cuando la persona se niegue a facilitar sus impresiones dactilares u otros datos biométricos). En la actualidad, cuando surge un motivo de retirada implícita, las autoridades deben interrumpir o suspender el examen de la solicitud durante al menos nueve meses antes de adoptar una decisión. Si durante este período la persona solicita la reapertura del caso, las autoridades deben acceder a ello. Además, la negativa a proporcionar datos biométricos es actualmente un motivo para aplicar el procedimiento acelerado, no un motivo para rechazar la solicitud por considerarse implícitamente retirada.
Por último, con respecto a la mayoría de las solicitudes abusivas y las solicitudes posteriores, el recurso no tendrá un efecto suspensivo automático, lo que significa que, si la solicitud ha sido rechazada y la persona no ha sido autorizada a permanecer por un órgano jurisdiccional, las autoridades pueden ejecutar la decisión de retorno.
Por primera vez, la Unión dispondrá de un mecanismo obligatorio de solidaridad permanente. Ningún Estado miembro sufrirá presiones migratorias en solitario. Al mismo tiempo, cada Estado miembro contribuirá a los esfuerzos solidarios de manera flexible y podrá elegir el tipo de solidaridad que desee ofrecer. El sistema también contará con normas eficaces para detectar y prevenir los desplazamientos secundarios.
Para decidir quién se beneficia de la solidaridad, la Comisión evalúa qué Estados miembros se encuentran bajo presión migratoria o se enfrentan a una situación migratoria importante.
La presión migratoria se define principalmente por un gran número de llegadas (o el riesgo de que se produzcan) o de solicitudes que generen obligaciones desproporcionadas (es decir, porque el Estado miembro tendrá la responsabilidad de examinar un gran número de solicitudes) en un sistema bien preparado.
Al calificar una situación como situación migratoria importante se tiene en cuenta el efecto acumulativo de las llegadas anuales actuales y anteriores de nacionales de terceros países y apátridas. En una situación migratoria importante, el factor determinante no es el número de llegadas (que no tienen por qué producirse a gran escala), sino su impacto acumulativo, de tal manera que, con el paso del tiempo y debido a esta acumulación, un Estado miembro bien preparado pueda estar alcanzando los límites de su capacidad. Esto podría ocurrir, por ejemplo, en los Estados miembros que hacen frente a desplazamientos secundarios durante un período prolongado.
Cada año, a más tardar el 15 de octubre, la Comisión adoptará: un informe anual en el que se evalúe la situación migratoria; una decisión de ejecución por la que se determine si un Estado miembro concreto se encuentra bajo presión migratoria o en riesgo de presión migratoria durante el año siguiente, o se enfrenta a una situación migratoria importante, y una propuesta de acto de ejecución del Consejo con el número de reubicaciones y contribuciones de solidaridad financiera necesarias para el año siguiente. Al elaborar su informe anual, la Comisión debe tener en cuenta una serie de indicadores cualitativos y cuantitativos, entre los que se incluyen: el número de personas desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento; el número de solicitudes de protección internacional; el número de personas sujetas al procedimiento fronterizo; el número de beneficiarios de protección temporal. Entre los indicadores cualitativos se incluyen las situaciones de instrumentalización y la escala y las tendencias de los desplazamientos no autorizados.
En cuanto al apoyo disponible en cada caso:
1) Los Estados miembros sometidos a presión migratoria pueden recibir apoyo en forma de reubicaciones, contribuciones financieras o medidas de solidaridad alternativas (es decir, apoyo en forma de personal y en especie). También pueden beneficiarse de una deducción total o parcial de su compromiso solidario.
2) los Estados miembros que se enfrentan a una situación migratoria importante solo pueden beneficiarse de una deducción parcial o total de sus contribuciones solidarias comprometidas.
Los Estados miembros que se enfrenten a una «situación migratoria importante» pueden solicitar una deducción parcial o total de sus contribuciones solidarias. El procedimiento es similar al de los Estados miembros sometidos a presión.
- Si la Comisión ha determinado previamente que un Estado miembro se enfrenta a una situación migratoria importante, dicho Estado miembro debe presentar a la Comisión una solicitud que incluya información.
- Si la Comisión no ha se ha pronunciado previamente con respecto a un Estado miembro, la información que debe presentar dicho Estado miembro en tal caso es más detallada (ya que el Estado miembro tiene que justificar por qué se enfrenta a una situación migratoria importante). La Comisión evalúa la información y decide si el Estado miembro se enfrenta a una situación migratoria importante.
- En última instancia, es el Consejo quien autoriza al Estado miembro a obtener una deducción total o parcial tras la decisión de la Comisión por la que se concluye que un determinado Estado miembro se enfrenta a una situación migratoria importante.
El Reglamento sobre situaciones de crisis y fuerza mayor contempla más solidaridad en caso de «presión migratoria» o de «situación migratoria importante» que el marco establecido en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración:
- En primer lugar, la respuesta solidaria se dirige al Estado miembro que se enfrenta a la crisis: en el marco del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, la solidaridad forma parte de un ciclo anual que incluye la creación de un contingente de solidaridad del que pueden hacer uso los Estados miembros que la Comisión haya identificado como sometidos a presión o que puedan ser identificados como sometidos a presión a lo largo del año. Esto significa que el contingente de solidaridad debe repartirse entre todos aquellos Estados miembros que, tras la decisión del Consejo por la que se crea el contingente, manifiesten su intención de hacer uso de él. En una situación de crisis, se crean contingentes de solidaridad específicos para cada Estado miembro sobre la base de la solicitud del Estado miembro de que se trate y de una evaluación de sus necesidades específicas.
- En segundo lugar, se aplicará un procedimiento más rápido. En el marco del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, el acto de ejecución por el que se crea el contingente de solidaridad debe establecerse antes del fin del año anterior. Esto significa que el tiempo transcurrido entre la evaluación de la Comisión, que determina qué Estados miembros están sometidos a presión y las necesidades para el año siguiente (15 de octubre de cada año), y la adopción del acto de ejecución por el que se crea el contingente de solidaridad oscila entre un mes y medio y dos meses. En una situación de crisis, el acto de ejecución por el que se crea el contingente de solidaridad específico en beneficio del Estado miembro en cuestión debe adoptarse en un plazo de tres semanas a partir del momento en que se considere al Estado miembro afectado sumido en una situación de crisis.
- En tercer lugar, todas las necesidades de reubicación del Estado miembro deben ser atendidas. Para ello, el Reglamento de crisis establece una serie de medidas:
- Da prioridad al Estado miembro que se enfrenta a una situación de crisis a la hora de acceder al contingente anual de solidaridad (en el marco del ciclo anual del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración) si aún hay compromisos de reubicación disponibles.
- Si no hay compromisos de reubicación disponibles o el contingente de solidaridad específico establecido para el Estado miembro en crisis no incluye suficientes compromisos de reubicación para satisfacer todas las necesidades de reubicación, se ponen en marcha las denominadas «compensaciones de responsabilidad» (ya existentes en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración). Esto significa que el Estado miembro contribuyente asumirá la responsabilidad de las solicitudes respecto de las cuales se haya determinado que el Estado miembro que se enfrenta a una situación de crisis es responsable.
- Los Estados miembros contribuyentes con casos que deban compensarse estarán obligados, en caso necesario, a asumir la responsabilidad del examen de las solicitudes de protección internacional más allá de su parte equitativa (a diferencia de lo establecido en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, según el cual, el Estado miembro contribuyente nunca puede contribuir más allá de su parte equitativa). En tal caso, estos Estados miembros podrán deducir esta parte suplementaria de cualquier futura contribución solidaria.
- Por lo tanto, a diferencia de lo establecido en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración, en situaciones de crisis, todas las necesidades de reubicación deben ser atendidas por los Estados miembros contribuyentes a través de compensaciones de responsabilidad, si estas no se cubren mediante reubicaciones.
- Sin embargo, hay algunos principios importantes del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración que se aplican también en una situación de crisis:
- las medidas de solidaridad que pueden incluirse en el contingente son las mismas que en el marco del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración: pueden adoptar la forma de reubicaciones, contribuciones financieras, medidas de solidaridad alternativas o una combinación de las anteriores (igual que en el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración).
- Los Estados miembros tienen plena discrecionalidad para elegir entre las medidas de solidaridad, por lo que en ningún caso puede haber reubicaciones obligatorias.
Cada año, la Comisión propondrá un «contingente de solidaridad» que establecerá las necesidades anuales en términos absolutos: número total de reubicaciones y número total de contribuciones financieras.
El Reglamento contempla umbrales mínimos para las reubicaciones y las contribuciones financieras que la Comisión debe respetar a la hora de calcular las necesidades correspondientes a ese año y en su propuesta anual de acto de ejecución del Consejo. Estos umbrales mínimos son 30 000 reubicaciones y 600 millones de euros para contribuciones financieras a escala de la Unión cada año. No obstante, la Comisión podrá proponer cifras más elevadas. Al calcular las necesidades, la Comisión debe tener en cuenta las llegadas previstas el año siguiente, también sobre la base de las necesidades del año anterior. El cálculo debe tener en cuenta, asimismo, que los Estados miembros que se beneficien del contingente no están obligados a ejecutar sus contribuciones solidarias comprometidas.
Si, habida cuenta de todos estos factores, la Comisión propone un número de reubicaciones y contribuciones financieras superior a los umbrales mínimos establecidos en el Reglamento, la Comisión debe respetar la proporción que el Reglamento ha establecido entre las reubicaciones y las contribuciones financieras para garantizar que todas las medidas de solidaridad tengan el mismo valor. Esta proporción es de 1 reubicación / 20 000 euros.
Solo en circunstancias excepcionales podrá la Comisión proponer cifras inferiores al umbral. La propuesta de la Comisión también incluirá una indicación de cuál sería la «parte equitativa» de las medidas de solidaridad de cada Estado miembro contribuyente, sobre la base del PIB y la población de cada país.
Esta propuesta sirve de base para que los Estados miembros se comprometan a aportar sus contribuciones concretas, que pueden adoptar la forma de reubicaciones, contribuciones financieras o apoyo en especie. Todos los Estados miembros están obligados a contribuir sobre la base de su parte equitativa, pero tienen plena discrecionalidad para elegir entre los tres tipos de medidas de solidaridad o una combinación de ellas. Si el Estado miembro opta por el compromiso de ayuda en especie, esta ayuda se monetizará para poder confirmar el cumplimiento de la cuota equitativa obligatoria.
El Reglamento sobre la Gestión del asilo y la migración también contempla la posibilidad de destinar una parte del contingente de solidaridad a los Estados miembros con fronteras marítimas exteriores que se encuentran bajo presión debido al gran número de llegadas a raíz de desembarcos tras operaciones de búsqueda y salvamento. Todos estos elementos deberán reflejarse en la propuesta de la Comisión de acto de ejecución del Consejo.
Es el Consejo, al adoptar la propuesta de la Comisión, el que definirá en última instancia el número total de reubicaciones y de contribuciones financieras correspondientes a un año dado, incluida la posible asignación del contingente de solidaridad a los Estados miembros sometidos a presión debido a un gran número de llegadas a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento.
El número total de reubicaciones y contribuciones financieras se utiliza como referencia para calcular la contribución de cada Estado miembro de conformidad con el reparto equitativo. Dado que los Estados miembros tienen plena discrecionalidad para elegir entre los diferentes tipos de solidaridad, no se espera que se alcancen ambas cifras en un año determinado (es decir, no habrá 30 000 reubicaciones y 600 millones de euros de contribuciones financieras). Sin embargo, el número total de reubicaciones establecido en el Reglamento y en el acto de ejecución del Consejo por el que se establece el contingente de solidaridad tiene importantes consecuencias jurídicas, ya que la Unión está obligada a cumplir un determinado mínimo de «solidaridad con las personas», es decir, a través de la reubicación o mediante compensaciones de responsabilidad cada año. Este mínimo es el 60 % del número total de reubicaciones indicadas en la Decisión del Consejo por la que se crea el contingente de solidaridad anual o 30 000 reubicaciones, si esta cifra es superior.
La Comisión tendrá en cuenta la experiencia adquirida con el Mecanismo Voluntario de Solidaridad, en el que se han producido reubicaciones con carácter voluntario desde los países de primera entrada a otros Estados miembros.
Entre otras medidas, los Estados miembros pueden apoyar a otros Estados miembros sometidos a presión migratoria mediante contribuciones financieras, que se ejecutarán a través del presupuesto de la Unión. Esto significa que las contribuciones financieras de los Estados miembros contribuyentes se efectuarán al presupuesto de la UE en forma de ingresos afectados externos en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI) y del Instrumento de Gestión de las Fronteras y Visados (IGFV). Posteriormente, la Comisión canalizará estos recursos financieros adicionales a los Estados miembros beneficiarios mediante una modificación de sus respectivos programas.
Los Estados miembros beneficiarios podrán utilizar las contribuciones financieras para acciones pertinentes en su territorio, en consonancia con el ámbito de aplicación del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración y del Reglamento del FAMI o del IGFV. En el caso del FAMI, las contribuciones financieras también pueden apoyar acciones en terceros países, con arreglo a salvaguardias específicas y únicamente en el ámbito de aplicación del FAMI. Esto significa que no es posible financiar actividades relacionadas con las fronteras en un tercer país en el marco de la solidaridad financiera. Las acciones en terceros países deben respetar plenamente los derechos fundamentales y pueden contribuir a reforzar el sistema de protección de dichos terceros países. Los Estados miembros beneficiarios pueden decidir financiar, por ejemplo, el aumento de las capacidades de terceros países para mejorar los sistemas de asilo y acogida de las personas necesitadas de protección, incluidos los menores. Los Estados miembros beneficiarios también pueden financiar actividades relacionadas con la promoción de asociaciones de movilidad o programas de retorno voluntario y reintegración desde un tercer país.
Si un Estado miembro está sometido a presión, una medida importante para mitigar esta presión es reducir el número de solicitudes de asilo que el Estado miembro en cuestión deba examinar (es decir, se exime al Estado miembro sometido a presión de la responsabilidad de un determinado número de solicitantes de asilo). El Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración prevé dos posibilidades para reducir la responsabilidad del Estado miembro sometido a presión para un determinado número de solicitantes de asilo:
- Reubicación de solicitantes de protección internacional en otros Estados miembros. En este caso, un solicitante que es responsabilidad del Estado miembro sometido a presión es trasladado a otro Estado miembro, que asumirá entonces la responsabilidad de examinar la solicitud de asilo.
- Reducción del número de solicitantes que deben ser devueltos al Estado miembro sometido a presión mediante «compensaciones de responsabilidad». Esta medida se aplica a aquellas personas cuyas solicitudes de asilo hubieran debido ser examinadas por el Estado miembro sometido a presión pero que se han trasladado a otro Estado miembro de forma no autorizada*. Con arreglo a las normas de responsabilidad, estos solicitantes deberían ser devueltos al Estado miembro sometido a presión. Sin embargo, el Estado miembro en el que se encuentra físicamente el solicitante asume la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo en lugar de devolverlo al Estado miembro sometido a presión. Por ejemplo: se ha pedido al país A que reubique a veinte personas del país B. Sin embargo el país A puede optar, en su lugar, por asumir la responsabilidad de esas veinte personas que ya se encuentran en su territorio, de las que, en condiciones normales, el país B sería responsable y que el país A le podría devolver. Esto se contabilizaría como una forma de solidaridad.
Dado que el objetivo de ambas medidas es reducir el número de solicitantes cuyas solicitudes de asilo debían ser responsabilidad del Estado miembro sometido a presión, estas dos medidas (reubicación y compensaciones de responsabilidad) se denominan «solidaridad entre las personas».
Aunque no existe la reubicación obligatoria, las «compensaciones de responsabilidad» pueden llegar a ser obligatorias en determinados casos, como, por ejemplo, cuando los compromisos de reubicación sean insuficientes para cubrir un mínimo de necesidades de reubicación (30 000 o el 60 % de las necesidades de reubicación determinadas por el Consejo en su decisión por la que se crea el contingente de solidaridad anual, si esta cifra es superior). De este modo, los Estados miembros sometidos a presión tendrán la garantía de recibir la «solidaridad entre las personas», es decir, se les eximirá de la responsabilidad de un determinado número de solicitantes de asilo. Sin embargo, dado que un Estado miembro solo puede hacer uso de la compensación de responsabilidad cuando los solicitantes se encuentren ya en su territorio, si un Estado miembro no tiene solicitantes en su territorio, no se le puede exigir que haga uso de estas compensaciones. Además, ningún Estado miembro está obligado a hacer uso de la compensación de responsabilidad con los solicitantes más allá de su parte equitativa. Tanto la reubicación como las compensaciones de responsabilidad serán supervisadas por un coordinador para la solidaridad de la Comisión.
La reforma incluye una serie de salvaguardias, así como controles y equilibrios, que crean incentivos para el cumplimiento y deben facilitar la aplicación del mecanismo de solidaridad.
Por ejemplo:
- Solo los Estados miembros con sistemas bien preparados pueden optar a la solidaridad o a deducciones de sus obligaciones de solidaridad. Un sistema bien preparado es un requisito esencial en la definición de «presión migratoria» (es indispensable para recibir la solidaridad) y de «situación migratoria importante» (permite a los Estados miembros beneficiarse de deducciones de sus contribuciones solidarias).
- Si un Estado miembro no se compromete o no cumple sus obligaciones de solidaridad, el Estado miembro beneficiario puede imponer compensaciones obligatorias y la Comisión puede recuperar las contribuciones financieras (según proceda).
- Si un Estado miembro no cumple sus obligaciones de responsabilidad, los demás Estados miembros no están obligados a cumplir las obligaciones de solidaridad con respecto a dicho Estado miembro.
- Si no existe una cantidad suficiente de compromisos de reubicación para cumplir el mínimo de «solidaridad entre las personas» que debe garantizar la Unión, las compensaciones de responsabilidad pasan a ser obligatorias, actuando como mecanismo de protección para garantizar el mínimo de solidaridad entre las personas a escala de la UE (es decir, que los Estados miembros sometidos a presión se verán aliviados al no asumir la responsabilidad de un número fijo de personas al año).
- El foro solidario de alto nivel, compuesto por ministros de los Estados miembros, puede convocarse en cualquier momento en que exista un problema, incluida la necesidad de llevar a cabo un nuevo ejercicio de asunción de compromisos, mientras que la puesta en práctica cotidiana de la solidaridad se garantizará a través del foro solidario a nivel técnico.
- En última instancia, si los Estados miembros no cumplen las normas en un plazo de dos años, la Comisión puede hacer uso de las competencias que le confiere el Tratado (infracciones).
Por «presión migratoria» se entiende una situación provocada por las llegadas, por tierra, mar y aire, o por las solicitudes de nacionales de terceros países o apátridas, que sean de una magnitud tal que generen obligaciones desproporcionadas para un Estado miembro, teniendo en cuenta la situación global en la Unión, incluso en un sistema bien preparado de asilo, acogida y migración, y que requieran una actuación inmediata, en particular, contribuciones solidarias; y teniendo en cuenta las especificidades de la ubicación geográfica de un Estado miembro. La «presión migratoria» abarca situaciones en las que se produce la llegada de un gran número de nacionales de terceros países o apátridas, o en las que existe un riesgo de que se produzcan tales llegadas, incluso cuando estas se deriven de desembarcos recurrentes a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento, o de desplazamientos no autorizados de nacionales de terceros países o apátridas entre Estados miembros.
Por «situación migratoria importante» se entiende una situación en la que el efecto acumulativo de las llegadas anuales actuales y anteriores de nacionales de terceros países o apátridas lleva a un sistema de asilo, acogida y migración bien preparado a alcanzar los límites de su capacidad.
La presión migratoria se define principalmente por un gran número de llegadas (o el riesgo de que se produzcan) o de solicitudes que generen obligaciones desproporcionadas (es decir, porque el Estado miembro tendrá la responsabilidad de examinar un gran número de solicitudes) en un sistema bien preparado.
En una «situación migratoria importante», el factor determinante no es el número de llegadas (no tienen por qué producirse a gran escala), sino su impacto acumulativo, de modo que, con el tiempo, debido a esta acumulación, un Estado miembro bien preparado podría estar alcanzando los límites de su capacidad. Esto podría ocurrir, por ejemplo, en los Estados miembros que hacen frente a desplazamientos secundarios a lo largo del tiempo.
Estar sometido a presión migratoria permite a un Estado miembro acceder a la solidaridad o beneficiarse de una deducción total o parcial de su compromiso de solidaridad, mientras que enfrentarse a una situación migratoria importante solo permite a un Estado miembro beneficiarse de una deducción total o parcial de su compromiso de solidaridad.
Cuando la Comisión evalúa si un Estado miembro se encuentra sometido a presión migratoria o se enfrenta a una situación migratoria importante, debe tener en cuenta una serie de indicadores cuantitativos. Entre ellos se incluyen: el número de personas desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento; el número de solicitudes de protección internacional; el número de personas sujetas al procedimiento fronterizo; el número de beneficiarios de protección temporal; además de otros indicadores cualitativos, como las situaciones de instrumentalización, la escala y las tendencias de los desplazamientos no autorizados.
Habrá normas más claras sobre la responsabilidad de evaluar las solicitudes de asilo. Las nuevas normas refuerzan los criterios de responsabilidad y las normas para determinar el Estado miembro responsable de evaluar una solicitud de asilo:
- solicitud de protección internacional en el Estado miembro de primera entrada (a menos que la persona no esté en posesión de un visado o un permiso de residencia válidos o esté autorizada a viajar sin visado en la Unión), donde el solicitante está obligado a permanecer hasta que se determine el Estado miembro responsable;
- plena cooperación con las autoridades para la determinación del Estado miembro responsable, incluida la obligación de cooperar para la recogida de datos biométricos y de presentar los documentos pertinentes para determinar la identidad del solicitante;
- cumplimiento de la decisión de traslado y cooperación plena para su aplicación.
El incumplimiento de estas obligaciones tiene consecuencias jurídicas claras para el solicitante, tales como:
- el conjunto completo de las condiciones materiales de acogida solo se ofrece en el Estado miembro en el que debe encontrarse el solicitante de conformidad con las normas del Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración; si el solicitante se encuentra en otro Estado miembro, solo se cubren las necesidades básicas;
- las autoridades de los Estados miembros que determinen la responsabilidad están obligadas a seguir adelante con el proceso (de determinación) aunque el solicitante no esté presente en su territorio, es decir, el solicitante que incumpla el requisito de estar presente en ese Estado miembro no tendrá derecho a una entrevista personal y a facilitar o aclarar la información sobre su caso;
- el incumplimiento de la decisión de traslado, así como la fuga, tras la emisión de una decisión de traslado da lugar a la ampliación del plazo para la ejecución del traslado (que pasa de dieciocho meses, con arreglo a las antiguas normas, a tres años, con arreglo a las nuevas).
Las obligaciones de los solicitantes son ahora más claras y estrictas.
Cuando un solicitante se traslade de forma no autorizada de un Estado miembro a otro, el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración prevé la posibilidad de trasladar a la persona desde el Estado miembro en el que esté físicamente presente al Estado miembro en el que deba estar legalmente presente. Este traslado se denomina «procedimiento de readmisión».
El procedimiento de readmisión, que hasta ahora había sido un procedimiento largo y complicado, basado en el intercambio de solicitudes y pruebas entre Estados miembros, pasará a ser un simple procedimiento de notificación. Esto significa que el Estado miembro en el que se encuentre la persona sin ningún motivo (legal) puede simplemente notificar este extremo al Estado miembro responsable y proceder rápidamente a la decisión de traslado.
No habrá transferencia de responsabilidad si la notificación de readmisión no es enviada a tiempo (por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la persona). Esto significa que se puede notificar la presencia de la persona y, a continuación, organizar su traslado en cualquier momento.
Cuando una persona llegue a la Unión en busca de protección internacional, el Estado miembro de primera llegada deberá determinar qué Estado miembro es responsable. Uno de los criterios más difíciles de aplicar es el criterio de familia (es decir, cuando el solicitante tiene a un miembro de su familia en otro Estado miembro). Las personas que presentan una solicitud cuando llegan a la Unión y que tienen familiares en otros Estados miembros no suelen esperar a que el procedimiento concluya en el Estado miembro de primera entrada, ya que se trata de un procedimiento largo y burocrático. En su lugar, se trasladan directamente al Estado miembro en el que residen sus familiares.
El Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración exige que los Estados miembros den prioridad a los casos familiares y adopten medidas más enérgicas para localizar a los familiares. Los plazos de respuesta entre los Estados miembros serán más cortos y los Estados miembros estarán obligados a evitar solicitar pruebas innecesarias y engorrosas (como una prueba de ADN o certificados originales de matrimonio o de nacimiento) cuando las pruebas circunstanciales sean coherentes, verificables y suficientemente detalladas.
La Agencia de Asilo de la UE (AAUE) elaborará la plantilla que deberán cumplimentar, lo antes posible, los solicitantes para facilitar una determinación más rápida y eficiente de los casos familiares y directrices para apoyar la identificación y localización de los miembros de la familia. Estas medidas, junto con la ampliación de la definición de miembro de la familia para incluir a las familias en tránsito, y otras mejoras (como los nuevos criterios de responsabilidad para la titulación académica), deberían hacer que el sistema sea más justo y eficiente y, a su vez, reducir algunos de los factores de atracción que hacen que las personas se desplacen de forma no autorizada.
La UE está estableciendo asociaciones globales a medida con países socios clave que se centran en varios ámbitos de cooperación, como la economía, el comercio, la energía verde y la tecnología digital, así como la gestión de la migración y la seguridad.
Estas asociaciones se complementan, además, con planes de acción para hacer frente a los retos de la migración con un planteamiento que tiene en cuenta la ruta en su totalidad.
Además, se están aplicando otros instrumentos, como las asociaciones operativas contra el tráfico ilícito de migrantes con países socios clave (como los Balcanes Occidentales, Marruecos y Túnez), con medidas para aumentar la cooperación y responder a los retos relacionados con el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y la migración irregular hacia Europa desde los países de tránsito. Estas medidas también están respaldadas por iniciativas y acciones que mitigan las salidas irregulares, como el aumento de las vías legales hacia Europa mediante la aplicación de asociaciones en materia de talentos, el refuerzo de los mecanismos de protección y asilo en los países socios, la oferta de oportunidades de retorno y reintegración de los países de tránsito y la lucha contra las causas profundas de la migración.
En noviembre de 2023, la UE puso en marcha la Alianza Mundial contra el Tráfico Ilícito de Migrantes para reforzar la cooperación con los países socios en materia de prevención, respuesta, protección y alternativas a la migración irregular. Se trata de un paso importante en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes junto con nuestros socios. Se necesita una red para luchar contra una red.
Además, hay muchos proyectos distintos en curso para luchar contra el tráfico ilícito de migrantes. Los proyectos de la asociación operativa común reúnen a las autoridades policiales y judiciales para desarrollar capacidades que permitan hacer frente a las redes delictivas, y los proyectos de información y sensibilización alertan sobre el riesgo de migración irregular e informan sobre las alternativas de migración legal.
La Comisión se propone mejorar su marco legislativo con una Directiva que establezca normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, el tránsito y la estancia no autorizadas en la Unión. Esta propuesta se presentó durante la Conferencia Internacional sobre una Alianza Mundial contra el Tráfico Ilícito de Migrantes de noviembre de 2023. La Directiva se ha fijado los cinco objetivos siguientes:
- persecución eficaz de las redes de delincuencia organizada;
- sanciones armonizadas que reflejen la gravedad del delito;
- mejora del alcance de la jurisdicción;
- refuerzo de los recursos y las capacidades de los Estados miembros;
- mejora de la recogida y la comunicación de datos.
Como parte de la nueva legislación en materia de lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, la propuesta de Reglamento sobre la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos persigue los objetivos específicos siguientes:
- afianzamiento de la cooperación entre agencias en materia de tráfico ilícito de migrantes y trata de seres humanos;
- consolidación de la dirección y coordinación en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos a escala de la UE;
- mejora del intercambio de información sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos;
- incremento de los recursos de los Estados miembros para prevenir y combatir el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos;
- refuerzo del apoyo de Europol a la prevención del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos y la lucha contra estos a través de unidades operativas y despliegues de Europol para apoyo operativo.
Para cumplir estos objetivos, la Comisión ha propuesto también aumentar los recursos financieros y humanos de Europol para responder a las necesidades operativas y abordar las lagunas detectadas.
La migración es una realidad mundial y parte integrante de la profundización de las relaciones de la UE con socios de todo el mundo. La Comisión ha colaborado sistemáticamente con sus socios internacionales, siguiendo el enfoque del Equipo Europa, para hacer frente a las causas profundas de la migración, luchar contra el tráfico ilícito de migrantes y promover vías legales.
El fomento de la migración legal también debe ir acompañado de una cooperación reforzada en materia de readmisión. Como parte de un sistema de asilo y migración eficaz, las personas que no tengan derecho legal a permanecer en Europa deben ser devueltas. El coordinador de retornos de la UE colabora estrechamente con los Estados miembros sobre esta cuestión en la Red de Alto Nivel para el Retorno.
Se está creando un nuevo paradigma basado en asociaciones globales con muchos de los países de origen y tránsito hacia la UE, como las recientes iniciativas con Túnez, Mauritania y Egipto. Según este nuevo enfoque, la migración se integra en la estrecha cooperación con nuestros países socios, junto con otros ámbitos principales como la economía y el comercio, las inversiones en energía ecológica, la seguridad y las relaciones interpersonales. La UE y sus Estados miembros son los principales donantes del mundo en materia de apoyo a los refugiados y los mayores proveedores de ayuda al desarrollo. Las asociaciones globales se complementan con el «enfoque que tiene en cuenta la ruta en su totalidad», que abarca todos los aspectos, desde el tratamiento de las causas profundas de la migración irregular hasta la cooperación en otros aspectos de la migración y las fronteras y su gestión (planes de acción sobre las rutas del Mediterráneo central, los Balcanes Occidentales, el Mediterráneo occidental y el Atlántico, y el Mediterráneo oriental).
El Pacto refuerza aún más las vías seguras y legales hacia la UE para las personas necesitadas de protección, a través de un Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión. Por primera vez, habrá un marco jurídico estable y predecible. Esto permitirá a la UE hablar con una sola voz y aumentar la contribución de la Unión al reasentamiento internacional.
El Marco de Reasentamiento y Admisión Humanitaria de la Unión (Marco de la Unión) proporcionará un procedimiento unificado para las operaciones de reasentamiento y admisión humanitaria, reduciendo las divergencias entre las prácticas nacionales actuales y mejorando la eficiencia.
Se basará en un plan bienal de la Unión, que determinará el número total de personas necesitadas de protección que vayan a ser admitidas en la UE e incluirá indicaciones sobre la contribución de cada Estado miembro, así como sobre los terceros países desde los que se producirá la admisión.
Los esfuerzos voluntarios de los Estados miembros contarán con el apoyo de una financiación adecuada con cargo al presupuesto de la UE, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria.
Se garantizará una transición fluida del actual programa ad hoc al primer reasentamiento y admisión humanitaria con arreglo al Marco de la Unión. El Marco de la Unión contribuirá a que los esfuerzos de reasentamiento y admisión humanitaria de la UE tengan un carácter más permanente. La Recomendación de la Comisión de 2020 sobre las vías legales para obtener protección en la UE seguirá sentando las bases para promover nuevos modelos innovadores, como vías complementarias y patrocinio comunitario.
El Pacto establece tres formas principales de mejorar las vías legales hacia la UE.
- En primer lugar, el paquete sobre movilidad de las capacidades y el talento, presentado por la Comisión en noviembre de 2023, incluye una propuesta legislativa por la que se crea la Reserva de Talentos de la UE, una plataforma a escala de la UE. El paquete también incluye una Recomendación relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países, que pretende abordar el papel del reconocimiento de las capacidades y cualificaciones como factor que repercute en el atractivo para los nacionales de terceros países y apoya su integración satisfactoria en los mercados laborales de los Estados miembros. Su objetivo es reducir la carga administrativa y los costes del reconocimiento tanto para los solicitantes como para los empleadores, lo que puede disuadir o impedir que prospere la contratación desde terceros países.
- En segundo lugar, la Directiva sobre la tarjeta azul contribuirá a atraer a la UE y a retener aquí a trabajadores altamente cualificados, gracias a condiciones de admisión más flexibles, derechos reforzados y la posibilidad de desplazarse a otros Estados miembros de la UE y trabajar en su territorio con más facilidad.
- Por último, en diciembre de 2023 se alcanzó un acuerdo político sobre un procedimiento simplificado para la obtención del permiso único, que combina el permiso de trabajo y el de residencia para los nacionales de terceros países en la UE. Simplificará el procedimiento para solicitar un permiso de residencia en la UE con fines de trabajo, dando un impulso a la contratación internacional de talentos. También introduce nuevas medidas destinadas a reforzar la protección de los trabajadores de terceros países contra la explotación.
La Reserva de Talentos de la UE será la primera plataforma a escala de la UE destinada a hacer que la UE sea más atractiva para los nacionales de terceros países que buscan oportunidades de empleo en la UE y que disponen de las capacidades necesarias para trabajar en profesiones con escasez de mano de obra en toda la UE a todos los niveles de capacidades. Ayudará a los empleadores de la UE a encontrar el talento que necesitan y garantizará unas condiciones de trabajo dignas.
- El Reglamento sobre el permiso único establecerá un documento único que combine los permisos de trabajo y residencia de los nacionales de terceros países en la UE.
- Simplificará el procedimiento para solicitar un permiso de residencia en la UE con fines de trabajo, dando un impulso a la contratación internacional de talentos. También introduce nuevas medidas destinadas a reforzar la protección de los trabajadores de terceros países contra la explotación.
Las responsabilidades de los Estados miembros en cuanto a las operaciones de búsqueda y salvamento entran en el ámbito de sus competencias nacionales en virtud del Derecho internacional, lo que se mantiene sin cambios. El Pacto introduce un nuevo marco jurídico para lo que suceda una vez que las personas sean salvadas en operaciones de búsqueda y salvamento y entren en el territorio de un Estado miembro.
El Pacto introduce tres pilares principales:
1. Nuevas normas específicas sobre responsabilidad y solidaridad aplicables a los casos de búsqueda y salvamento:
- Responsabilidad: definición de qué Estado miembro es responsable de las personas desembarcadas tras las operaciones de búsqueda y salvamento y que solicitan asilo. Las nuevas normas reconocen que el desembarco tras un evento de búsqueda y salvamento no es lo mismo que una entrada irregular. Por este motivo, el Estado miembro que rescate a una persona en el mar tras una operación de búsqueda y salvamento seguirá siendo responsable de esta persona durante doce meses, mientras que, en caso de entrada irregular, el Estado miembro seguiría siendo responsable durante veinte meses. Para garantizar la correcta aplicación de estas normas, el nuevo Reglamento Eurodac crea una categoría específica de Eurodac para las llegadas que se produzcan a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento.
- Solidaridad: el Reglamento sobre la gestión del asilo y la migración reconoce que la búsqueda y el salvamento son un factor estructural de presión y, por lo tanto, los Estados miembros que se enfrentan a un gran número de llegadas por mar a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento podrían estar entre los Estados miembros que se beneficien de medidas de solidaridad. La reforma establece un mecanismo obligatorio de solidaridad permanente con la posibilidad de destinar parte del contingente anual de solidaridad (compuesto por las contribuciones solidarias de todos los Estados miembros) a los Estados miembros sometidos a presión a raíz de operaciones de búsqueda y salvamento marítimos. Esto significa que un número anual de reubicaciones y contribuciones financieras queda «reservado» a los Estados miembros que se enfrentan a un gran número de llegadas por mar a consecuencia de operaciones de búsqueda y salvamento, a fin de garantizar la previsibilidad y la continuidad del apoyo. Este mecanismo permanente implica que no habrá más soluciones ad hoc basadas en contribuciones voluntarias. Además, los Estados miembros deben tener en cuenta las vulnerabilidades de las personas desembarcadas tras operaciones de búsqueda y salvamento.
2. Mejora del intercambio de información y la cooperación: la Comisión creó en 2021 el primer Grupo de Contacto sobre Búsqueda y Salvamento para reforzar la cooperación y apoyar el intercambio de información entre los Estados miembros y los Estados asociados a Schengen. El Grupo de Contacto sobre Búsqueda y Salvamento se relanzó en 2023 y se reúne periódicamente. Reúne conocimientos sobre las normas y prácticas desarrolladas y aplicadas por los Estados miembros con el objetivo de mejorar la comprensión común de la búsqueda y el salvamento y contribuir al desarrollo de prácticas comunes en este ámbito, de conformidad con el marco jurídico internacional y europeo aplicable. El Grupo también ha puesto a prueba, casi en tiempo real y a posteriori, el intercambio de información analítica, y se está llevando a cabo un estudio en el que se examinan las medidas técnicas de seguridad de todos los buques en el contexto de la búsqueda y el salvamento.
3. Orientaciones y normas comunes: la Comisión publicó una Recomendación sobre cooperación reforzada en materia de búsqueda y salvamento en 2020. Además, también propuso revisar la Directiva de ayuda para aclarar en mayor medida que la actividad humanitaria realizada en forma de búsqueda y salvamento de conformidad con el Derecho internacional no debe tipificarse como delito. Esta propuesta está actualmente pendiente de negociación entre los colegisladores.